Juzgado de Garantía de la Serena

C/ MICHAEL ALONSO GASTESSI REYES

Rol

O-7872-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, representado por un fiscal adjunto, domiciliado en esta ciudad, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de MICHAEL ALONSO GASTESSI REYES, cédula nacional de identidad N° 14.869.804-K, chileno, ignora profesión u oficio, actualmente domiciliado en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, ubicado en calle Huachalalume S/N°, comuna de La Serena, representado por una abogado defensor penal público de esta ciudad, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de tenencia, sin autorización, teléfonos celulares o partes de ellos en un establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, que en la especie no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando por ellos la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante la condena, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, los hechos en virtud de los cuales el Ministerio Público dedujo requerimiento, son los siguientes, que se reproducen literalmente de su presentación: “El día 10 de septiembre de 2024, a las 16:35 horas aproximadamente, el imputado Michael Alonso Gastessi Reyes, quien se encuentra privado de libertad, en interior del módulo 44 del Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en calle Huachalalume S/N°, comuna de La Serena, fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile, manteniendo en su poder, sin estar legal o reglamentariamente autorizado por el referido establecimiento, 01 teléfono celular maraca Samsung, de color rojo, el cual estaba oculto entre sus prendas de vestir, elemento que le permite al imputado comunicarse con el exterior.” TERCERO: Que, informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado no admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, por lo que el Tribunal, realizó la preparación del juicio oral simplificado y citó a los intervinientes a la audiencia de juicio oral, como lo prescribe para estos casos la ley procesal penal. Código: XLSKXTDVKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RUC Nº: 2401.110.555-2. RIT Nº: 7.872-2024. DELITO: Artículo 304 ter del Código Penal. SENTENCIADO: Michael Alonso Gastessi Reyes. 2 CUARTO: Que, en la audiencia de juicio oral simplificado y con el objeto de dar por acreditado los hechos materia de su requerimiento, el Ministerio Público presentó las siguientes pruebas: 1.- Declaración de don Franco Matías Vergara Reyes, funcionario de Gendarmería de Chile, refirió que se desempeña como Gendarme, señaló que no recordaba la fecha de ocurrencia de los hechos, por cuanto trabaja en un g

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 48, 296, 297, 339, 340, 342, 343, 344, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 296 Nº 3 del Código Penal, 1, 5, 9 y 16 de la Ley 20.066; se declara: I.- Que, se absuelve al ciudadano don MICHAEL ALONSO GASTESSI REYES, cédula nacional de identidad N° 14.869.804-K, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público como autor de un delito de de tenencia, sin autorización, de intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, a un establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, supuestamente acaecido en esta ciudad, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, el día diez de septiembre del año dos mil veinticuatro. II.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de esta causa, por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2401.110.555-2. RIT Nº 7.872-2024. Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. Código: XLSKXTDVKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XLSKXTDVKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-25T19:48:34-0300

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RUC Nº: 2401.110.555-2. RIT Nº: 7.872-2024. DELITO: Artículo 304 ter del Código Penal. SENTENCIADO: Michael Alonso Gastessi Reyes. 1 La Serena, a veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco. OIDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía

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