Juzgado de Garantía de Concepción

MP C/ SEBASTIÁN EDUARDO MARTÍNEZ GUERRA

Rol

O-1624-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 27 de febrero de 2024, alrededor de las 17:00 horas, en la intersección de pasaje 6 con calle Manuel Gutiérrez, sector Tucapel Bajo, comuna de Concepción, el imputado SEBASTIAN EDUARDO MARTINEZ GUERRA, portaba y poseía, un total de 177 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 24,7 gramos brutos de cocaína base y $27.750 de dinero en efectivo, droga y dinero que guardaba dentro de un banano color negro con leyenda “Exportación sedlecto frutal” y un monedero color morado con leyenda “Predesting”, que portaba. Sentencia en procedimiento abreviado con aceptación de los hechos de acusación y antecedentes de investigación en que se funda, por parte del imputado Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2400235700-K RIT 1624 - 2024 Fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticinco Juez CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA RELACIONES: SEBASTIÁN EDUARDO MARTÍNEZ GUERRA / Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Resultado CONDENADO. Código: JSUBXTSHLBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION. C/ SEBASTIÁN EDUARDO MARTÍNEZ GUERRA Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco Por las consideraciones que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 15, 49, 67, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1 y 4 de la Ley 20000; artículos 297, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 15 de la Ley 18.216, modificada por la ley 20603; SE DECLARA: I. Que se condena a SEBASTIÁN EDUARDO MARTÍNEZ GUERRA, cédula de identidad N° 15854827-5, ya individualizado, en su calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, hecho acontecido en esta comuna de Concepción el día 27 de febrero de 2024, a sufrir la pena de QUINIENTOS CU

Fundamentos

fundamentos de la resolución dictada precedentemente se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Deja sin efecto medida cautelar Ámbito afectado Detalle del Hito RELACIONES: SEBASTIÁN EDUARDO MARTÍNEZ GUERRA Oídos los intervinientes, el Tribunal deja sin efecto la medida cautelar vigente respecto del imputado. Ofíciese a la unidad policial que corresponda. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia doña CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA, Juez (S) de Garantía de Concepción. Código: JSUBXTSHLBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JSUBXTSHLBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-26T09:43:25-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a SEBASTIÁN EDUARDO MARTÍNEZ GUERRA, cédula de identidad N° 15854827-5, ya individualizado, en su calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, hecho acontecido en esta comuna de Concepción el día 27 de febrero de 2024, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, el comiso de las especies incautadas y la toma de la huella biológica. II. Que, conforme al tiempo que el imputado se ha encontrado privado de libertad en estos antecedentes, esto conforme detención acontecida con fecha 27 de febrero del año 2024 por un lapso superior a doce horas, se tiene por cumplido un tercio de unidad tributaria mensual. En cuanto al remanente de 4 y 2/3 de unidades tributarias mensuales, se le otorga el plazo máximo legal de doce parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, que se pagarán los cinco primeros días de cada mes, a partir del próximo mes de mayo del año 2025, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria al momento de su pago efectivo. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. Si el imputado no tuviere bienes para satisfacer las multas, podrá concurrir a este Tribunal a fin de

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de preparación de juicio oral . Fecha Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco Magistrado CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA Fiscal PAMELA LILLO SALAZAR Defensor FRANCISCO RIVEROS REYES Abog. inducción NAIM HIZMERI BLANCO (DPP) Hora inicio 09:14 AM Hora término 09:31 AM Sala 1 / María Elena Bravo Chamorro Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 24002

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