MP C/ CARLOS MOISÉS ARANDA RIQUELME
Rol
O-683-2025
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Que el día 24 de enero del 2025, a eso de las 18.10 horas, en circunstancias que las víctimas de estos hechos, doña Marcela Alejandra Jiménez Urrutia y don Javier Velázquez Herrera se encontraban en el sector costero. Esto es avenida Jorge Montt, altura del 11.700. Concretamente en el sector de la playa. Dejaron sus especies al cuidado de un familiar, y pudieron advertir que el imputado presente en esta audiencia, se aproximó. Sustrayéndolas. Concretamente, se trata de una cartera con una serie de especies en su interior, que voy a individualizar, avaluadas en total la suma de 1.000.000 de pesos, especies con las que el imputado huyó para ser luego recuperadas por los propios afectados que salieron tras su persecución. Dichas especies, una cartera marca Nike que contenía en su interior un celular marca Samsung de color negro, un teléfono celular marca Huawei, un celular marca honor y un porta documento con especies de Francisco Javier Vázquez Herrera y una billetera color café con documentos varios. Todos avaluados en la suma de $1.000.000 de pesos.” SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 30, 67, 69, 446 N°2 del Código Penal; artículos 36, 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena al encausado CARLOS MOISÉS ARANDA RIQUELME, ya individualizado, como autor del delito de hurto simple en su grado frustrado, hecho perpetrado en esta ciudad el día 24 de enero del año 2025 en perjuicio de Marcela Jiménez Urrutia, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniendo los requisitos legales previstos en la Ley 18.216, se le concede al encausado la pena sustitutiva de REMISIÓN CO
Fallo
se declara: I.- Que, se condena al encausado CARLOS MOISÉS ARANDA RIQUELME, ya individualizado, como autor del delito de hurto simple en su grado frustrado, hecho perpetrado en esta ciudad el día 24 de enero del año 2025 en perjuicio de Marcela Jiménez Urrutia, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniendo los requisitos legales previstos en la Ley 18.216, se le concede al encausado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el término de un año. Si la presente pena le fuere revocada y deba cumplir efectivamente la pena corporal, esta se contará desde que se presente o se habido, sirviéndole de abono un (01) día, correspondiendo al día de su detención. III.- Que, no se le condena al pago de las costas de la causa. Regístrese; notifíquese. Ejecutoriada que sea la sentencia, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don ROBERTO ARIEL PINTO GUTIERREZ, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: CEXXXTKKEYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CEXXXTKKEYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-27T13:54:19-0300
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Fecha Viña del Mar, veinte de marzo de dos mil veinticinco. RUC 2500117924-4 RIT 683 - 2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CARLOS MOISÉS ARANDA RIQUELME. 0013021566-1 Sector Playa Ancha Población Montedónico Manzana 4 Casa Nº11 Valparaíso. HECHOS: Que el día 24 de enero del 2025, a eso de las 18.10 horas, en circunstancias que las víctimas de estos hechos, doña Marcela Alejandra Jiménez Ur
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