MP C/ RAFAEL ENRIQUE CARRASCO DELGADO
Rol
O-242-2025
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 8 de enero del año 2025 alrededor de las 17:50 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Ana Miriam Sandoval Suazo se encontraba trabajando como encargada en el sector de la piscina del polideportivo Nueva Aurora, ubicado en calle 21 de mayo N° 231 de esta ciudad, llegó el imputado bajo los efectos del alcohol al cual se le negó el ingreso, ya que años anteriores había ingresado al mismo lugar en estado de ebriedad y se desnudó delante de menores de edad. Por esa situación se le niega el ingreso, en la cual el sujeto se ofusca lanzando piedras al interior y grita a viva voz a la víctima, amenazándola de manera seria y verosímil, diciéndole lo siguiente: “maraca culiá, hija de la perra, cuando te pille fuera de la calle te voy a sacar las rechucha” retirándose posteriormente del lugar”. SENTENCIA: VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 30, 67, 69, 293 N°3 bis del Código Penal; artículos 36, 47, 340, 388 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se condena al encausado RAFAEL ENRIQUE CARRASCO DELGADO, ya individualizado, como autor del delito de amenazas, hecho perpetrado en esta ciudad el día 08 d enero del año 2025 en perjuicio de Ana Miriam Sandoval Suazo, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y accesorias de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, no reuniendo el encausado ninguno de los requisitos legales previstos en la Ley 18.216 no se le concede ninguno de los beneficios alternativos a las penas privativas de libertad, debiendo cumplir la pena corporal que se le impone en forma íntegra desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono cuatro (04) días que ha estado privado de libertad por esta causa. III. Que, se declara que no se le condena a
Fallo
se declara: I. Que, se condena al encausado RAFAEL ENRIQUE CARRASCO DELGADO, ya individualizado, como autor del delito de amenazas, hecho perpetrado en esta ciudad el día 08 d enero del año 2025 en perjuicio de Ana Miriam Sandoval Suazo, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y accesorias de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, no reuniendo el encausado ninguno de los requisitos legales previstos en la Ley 18.216 no se le concede ninguno de los beneficios alternativos a las penas privativas de libertad, debiendo cumplir la pena corporal que se le impone en forma íntegra desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono cuatro (04) días que ha estado privado de libertad por esta causa. III. Que, se declara que no se le condena al pago de las costas de la causa. Regístrese, Notifíquese. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. El imputado tiene un plazo de 15 días para que se presente a cumplir, debiendo Gendarmería de Chile al ingreso del sentenciado, el cual es alcohólico, adoptar las medidas correspondientes. Dictada por don ROBERTO ARIEL PINTO GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Código: GFPBXTXKEYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GFPBXTXKEYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid
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Fecha Viña del Mar, veinte de marzo de dos mil veinticinco. RUC 2500037416-7 RIT 242 - 2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA RAFAEL ENRIQUE CARRASCO DELGADO. 0013228613-2 Sector Cerro Placeres Pob. Héroes Del Mar calle Jainaqueo Nº 7 Valparaíso. HECHOS: “El día 8 de enero del año 2025 alrededor de las 17:50 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Ana Miriam Sandoval Suazo se
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