Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral

MP C/ ALFONSO HECTOR GOMEZ MALDONADO

Rol

O-125-2025

Fecha

22 de marzo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 22 de marzo de año 2025, alrededor de la 01 de la madrugada, en la vía pública, calle chamonate, frente al N° 753 de la Población Aeropuerto de Chañaral, el Imputado ALFONSO HÉCTOR GÓMEZ MALDONADO, sin justificación´ alguna portaba entre sus vestimentas dos cuchillos tipo cocinero, marca tramontina, con una longitud total de 28 cm, ambos, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros , procediendo a su detención SE DECLARA: I. Que se condena a ALFONSO HÉCTOR GÓMEZ MALDONADO, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante (288 bis)., grado de desarrollo CONSUMADO perpetrado en la comuna de Chañaral, calle Chamonate frente al número 753, Población Aeropuerto , a la pena de una MULTA de una Unidad Tributaria Mensual. II. Suspensión de la Pena 398 CPP por el plazo de seis meses. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: EPBYXTWXYJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EPBYXTWXYJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-26T15:15:12-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ALFONSO HÉCTOR GÓMEZ MALDONADO, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante (288 bis)., grado de desarrollo CONSUMADO perpetrado en la comuna de Chañaral, calle Chamonate frente al número 753, Población Aeropuerto , a la pena de una MULTA de una Unidad Tributaria Mensual. II. Suspensión de la Pena 398 CPP por el plazo de seis meses. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: EPBYXTWXYJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EPBYXTWXYJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-26T15:15:12-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Chañaral, veintidós de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral MAGISTRADO: MIRIAM NORMA PÉREZ GONZÁLEZ RUC: 2500390147-8 RIT: 125 - 2025 IMPUTADO: ALFONSO HÉCTOR GÓMEZ MALDONADO C.I. 0020410122-1 FECHA DE NAC. 10-03-2000 DIRECCION Los Piqueros N° 378 COMUN A: Chañaral DELITO Porte de arma cor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica