Juzgado de Garantía de Coyhaique

MINISTERIO PÚBLICO C/ PABLO NERY ORELLANA HERNÁNDEZ

Rol

O-520-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- Los Hechos: El día 2 de abril de 2023, alrededor de las 04:45 horas, el imputado PABLO NERY ORELLANA HERNANDEZ concurrió hasta el domicilio ubicado en Pasaje Pudú N° 3275 de la comuna de Coyhaique, habitado por su ex conviviente la víctima DELMIRA INES PINILLA VARGAS quien se encontraba al interior del domicilio en dicho momento, premunido de una serie de elementos incendiarios entre los que se encontraba un bidón de plástico contenedor de gasolina, cuyo contenido roció en tres puntos distintos de la fachada de la casa habitación, para luego proceder a incendiar la propiedad antedicha mediante la aplicación de llama directa con el empleo de una fuente de calor tipo portátil, generando fuego en tres focos Código: YUMHXTWXRWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el frontis de la casa, bloqueando las vías de escape existentes, correspondientes a la ventana y la puerta emplazadas en esa área. Además, se encontraron otros elementos contenedores del mismo acelerante que el imputado trajo consigo, en el patio lateral de la propiedad, justamente frente a la puerta auxiliar de acceso a la casa habitación, que de haberse incendiado habría bloqueado la totalidad de las posibles vías de escape del inmueble. Todas acciones efectuadas por el imputado no pudiendo menos que prever la presencia de la víctima en el interior de su domicilio atendido las circunstancias de hecho en que actuó. II.- Calificación Jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de incendio en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, en grado de desarrollo tentado. III.- Participación: A juicio de esta Fiscalía, al imputado PABLO NERY ORELLANA HERNANDEZ, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor directo del delito materia de la presente

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, Sala Uno, servido por el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, ha concurrido el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don SEBASTIÁN ANDRÉS VILDÓSOLA FICA, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registrado en el Tribunal. Concurre el acusado PABLO NERY ORELLANA HERNÁNDEZ, chileno, RUN no. 10.504.202-7, nacido el 15 de enero de 1965, 60 años, carpintero, domiciliado en COYHAIQUE, calle GASTÓN ADARME no. 608, y en sector SAN MIGUEL, apercibido conforme lo que dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal. Es su abogada Defensor, don CRISTIAN CAJAS SILVA, de la Defensoría Penal Pública, domiciliado en COYHAIQUE, calle FREIRE no. 274, correo electrónico registrado en el Tribunal. II.- NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: SEGUNDO : Que, en esta misma audiencia, se ha acogido la solicitud de la Fiscalía, de proseguir como abreviado, lo que ha aceptado expresamente el acusado. III.- EXAMEN DE LA ACUSACIÓN: TERCERO : Que la Fiscalía sustenta su acusación en los siguientes términos: MATIAS MANZANO AGUAYO, Fiscal Adjunto de COYHAIQUE, en proceso Rol Único de Causa Nº 2300362695-4, RIT 520-2024, a US., respetuosamente digo: Habiéndose cerrado la investigación el 5 de noviembre de 2024, vengo en presentar acusación en contra del imputado PABLO NERY ORELLANA HERNANDEZ, cedula de identidad N°10.504.202-7, de profesión u oficio obrero, domiciliado en sector SAN MIGUEL sin número de la comuna de COYHAIQUE, legalmente representado por el defensor Penal Público don Mauricio Martínez Peralta, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- Los Hechos: El día 2 de abril de 2023, alrededor de las 04:45 horas, el imputado PABLO NERY ORELLANA HERNANDEZ concurrió hasta el domicilio ubicado en Pasaje Pudú N° 3275 de la comuna de Coyhaique, habitado por su ex conviviente la víctima DELMIRA INES PINILLA VARGAS quien se encontraba al interior del domicilio en dicho momento, premunido de una serie de elementos incendiarios entre los que se encontraba un bidón de plástico contenedor de gasolina, cuyo contenido roció en tres puntos distintos de la fachada de la casa habitación, para luego proceder a incendiar la propiedad antedicha mediante la aplicación de llama directa con el empleo de una fuente de calor tipo portátil, generando fuego en tres focos Código: YUMHXTWXRWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el frontis de la casa, bloqueando las vías de escape existentes, correspondientes a la ventana y la puerta emplazadas en esa área. Además, se encontraron otros elementos contenedores del mismo acelerante que el imputado trajo consigo, en el patio lateral de la propiedad, justamente frente a la puerta auxiliar de acceso a la casa habitación, que de haberse incendiado habría bloqueado la totalidad de las posibles vías

Fallo

POR TANTO: Conforme a las disposiciones citadas y según lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Penal, PIDO A US: se tenga por presentada acusación en contra del imputado PABLO NERY ORELLANA HERNANDEZ, ordenar su notificación a todos los intervinientes y citar a la audiencia a que se refiere el artículo 260 del Código Procesal Penal. IV.- QUERELLANTE PARTICULAR: Código: YUMHXTWXRWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO : Que, no se presentó querella en esta causa, por lo que no hay otro acusador más que el Ministerio Público. V.- EXÁMEN DE LA DEFENSA: QUINTO : Que la Defensa del acusado, la sustenta en los siguientes términos: No discute hechos, calificación, y tampoco participación, pero pide se considere además concurrente la atenuante del artículo 11 no. 9 del Código Penal, la que funda en la aceptación de hechos por el acusado, lo que contribuye sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, y por ello solicita se aplique la pena en un rango no superior a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, se imponga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, y que se le exima del pago de las costas del procedimiento. Agrega informe social suscrito por la trabajadora social doña DIANA MORENO PEDRERO, relativo al acusado, para sustentar la petición de pena sustitutiva. VI.- APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: a.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS : SEXTO : Que los hechos y circunstancias mo

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COYHAIQUE, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, Sala Uno, servido por el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, ha concurrido el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don SEBASTIÁN ANDRÉS VILDÓSOLA FICA, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, co

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