ROSA ELIANA TORRES LATORRE C/ DIEGO SEBASTIÁN VIDELA TORRES
Rol
O-165-2025
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 6 de enero de 2025 aproximadamente a las 12:30 horas, el requerido DIEGO SEBASTIÁN VIDELA TORRES se encuentra en su domicilio ubicado un pasaje Las Taguas Sitio 6, Toma 6, Chacalluta, Arica, junto a su padre Henry Videla Huara y su madre Rosa Eliana Torres Latorre, es que producto de una discusión el imputado lanzó una silla a su padre le manifestó gritando, mientras les propina golpes a los muros del dormitorio, «¡lo voy a matar al viejo culia’o! ¿¡porque tuvo que venir para acá!?» dichos que causaron temor en la víctima, su padre, quien se retiró del domicilio para evitar un mal mayor y se dirigió al hospital a su tratamiento de cáncer.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Amenazas simples, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066. Al imputado le cabe participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia de juicio simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Código: MDXKXTLBNZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nos. 6 y 9, 14, 15 N° 1, 30, 50, 67, 68, 296 N° 3 del Código Penal; 5 y 9 de la Ley 20.066, 1, 4 y 38 de la Ley 18.216 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Diego Sebastián Videla Torres, cédula de identidad N° 18.313.211-3, ya individualizado, a sufrir pena de veintiún días de prisión en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y accesoria de asistencia obligatoria a programa terapéutico para el manejo de los
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Diego Sebastián Videla Torres, cédula de identidad N° 18.313.211-3, ya individualizado, a sufrir pena de veintiún días de prisión en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y accesoria de asistencia obligatoria a programa terapéutico para el manejo de los impulsos violentos y de orientación familiar. La institución que desarrolle dicho programa dará cuenta a este tribunal del tratamiento que deba seguir el sentenciado, de su inicio y término, debiendo el sentenciado presentarse en el Servicio de Salud de Arica en el plazo de diez días, sin costas, como autor del delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, cometido en Arica el 6 de enero de 2025. II.- Que se sustituye la pena corporal por la pena sustitutiva de remisión condicional por un año, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social en el plazo de cinco días hábiles. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta o, en su caso, se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han efectuado a los plazos para recurrir contra la sentencia, por lo que queda ejecutoriada. Regístrese y cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 38 de la Ley 18.216. Qued
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco Magistrado JOSÉ RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal CLAUDIA TOLEDO RAMOS Defensor MARÍA RUIZ TORO Tipo de Audiencia JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Hora inicio 12:36 Hora termino 12:46 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2500023217-6-992-250320-00-05 - JOSI RUM LCR RIT 165 25 Acta LCR RUC 2500023217-6 RIT 165
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