4º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ HERNÁN SERGIO SILVA VENEGAS

Rol

O-4029-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de conducción sin la licencia debida, ilícito penal descrito y sancionado en el inciso primero del artículo 194 de la Ley 18.290, en grado de consumado y al imputado le ha correspondido participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que la acción típica fue realizada de una manera inmediata y directa. A juicio de la Fiscalía, le beneficia al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11, número 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Finalmente, el Ministerio Público solicita se condene al acusado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción sin licencia profesional, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público Código: HETXTXULWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante el tiempo de la condena de conformidad al artículo 30 del Código Penal, más las costas de la causa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público, indicó que acreditará, más allá de toda duda razonable, la participación del acusado en los hechos por los que acusó, con la declaración del funcionario de carabinero que lo fiscalizó conduciendo sin la licencia requerida y con la prueba documental. La Defensa solicitó la absolución de su representado, fundado en la antijuricidad material. CUARTO: Autodefensa. Que, preguntado el acusado, en la oportunidad procesal pertinente, si deseaba prestar declaración, manifestó su intención de renunciar a su derecho a guardar silencio, señalando que manejó el automóvil como dos cuadras porque tenía un ruido, cuando fue fiscalizado, reconociendo que no tiene la licencia que lo habilite para conducir, que tuvo mala suerte. QUINTO: Convenciones probatorias. Que los intervinie

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinte de marzo del presente año, ante este Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de HERNÁN SERGIO SILVA VENEGAS, cédula nacional de identidad 6.490.923- 1, mayor de edad, jubilado, domiciliado en calle Maira N° 14151, comuna de Lo Barnechea Santiago, representado legalmente por la Defensora Penal Publica, doña Loreto León Cañas. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Claudio Gutiérrez Pereira, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra del imputado según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en que: El día 06 de mayo de 2024, aproximadamente a las 11:20 horas el requerido Hernán Sergio Silva Venegas ya individualizado, conducía su taxi ejecutivo, placa patente GPVJ- 69, marca Renault, modelo Fluence Autentique, Código: HETXTXULWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl color café, sin contar con la licencia de conducir profesional clase A, requerida para la conducción de esta clase de vehículos y al llegar a Avenida La Dehesa con calle camino Central, en la comuna de Lo Barnechea, fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros de Chile quienes constataron que el requerido no mantenía la licencia requerida por ley para la conducción de ese tipo de vehículos procediendo a su detención. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción sin la licencia debida, ilícito penal descrito y sancionado en el inciso primero del artículo 194 de la Ley 18.290, en grado de consumado y al imputado le ha correspondido participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que la acción típica fue realizada de una manera inmediata y directa. A juicio de la Fiscalía, le beneficia al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11, número 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Finalmente, el Ministerio Público solicita se condene al acusado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción sin licencia profesional, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público Código: HETXTXULWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante el tiempo de la condena de conformidad al artículo 30 del Código Penal, más las costas de la causa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público, indicó que acreditará, más allá de toda duda razonable, la participación del acusado en los hechos por los que acusó, con la declaración del funcionario de ca

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 21, 30, 67 y 69 del Código Penal; artículos 194 de la Ley 18.290; artículos 1, 4, 45, 46, 47, 52, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 351 y 468 Código: HETXTXULWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 4° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a HERNAN SERGIO SILVA VENEGAS, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, como autor de la infracción al artículo 194 de la Ley 18.290, ocurrido el 06 de mayo de 2024, en esta ciudad. II.- Que se sustituye la sanción de presidio por la pena sustitutiva de remisión condicional por el término de un año. Debiendo presentarse en el CRS Santiago Oriente con fecha 21 de abril del presente año. III.- No se condena en costas al sentenciado por haber estado representado por la Defensoría Penal Pública. IV.- Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. V.- Devuélvase la prueba y antecedentes incorporados por los intervinientes. REGISTRESE y COMUNÍQUESE. RUC 2400514561-5. RIT 4029-2024. Sentencia dictada por doña Francis Fell Franco, juez titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Código: HETXTXULWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C

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RUC 2400514561-5. RIT 4029-2024. Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinte de marzo del presente año, ante este Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de HERNÁN SERGIO SILVA VENEGAS, cédula nacional de identidad 6.490.923- 1, mayor

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