Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

GERMILUS/CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES CRISTIAN FUENTES VOLBRATH E..I.R.L.

Rol

O-164-2021

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda y en armonía con lo que dispone el artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, podrá eximirse de recibir la causa a prueba cuando no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como en el caso de autos atendida la rebeldía ya indicada, dictándose sentencia en este acto. SENTENCIA: PROCEDIMIENTO: DE APLICACIÓN GENERAL MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: DEMANDADAS: RIT: O-164-2021 RUC: 21-4-0346272-9 _______________________________________________________________/ VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JEAN RODNEY GERMILUS, haitiano, cesante, domiciliado en Calle Océano Atlántico 13145, El Bosque, quien deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de continuidad laboral y subterfugio en procedimiento ordinario laboral, solidariamente en contra de: CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES CRISTIAN FUENTES VOLBRATH E.I.R.L, representada por don Cristian Helmuth Fuentes Volbrath, y en contra DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA BAUMA LIMITADA. Indica el demandante los siguientes hechos: Que, con fecha 1 de octubre de 2017 firmé un contrato de trabajo con la demandada CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES CRISTIAN FUENTES VOLBRATH E.I.R.L, como ayudante o copiloto de chofer, pactando como jornada de trabajo 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado, con una hora de colación, con una remuneración mensual de $ 270.000 más un 25% de gratificación mensual, más un bono por colación por y movilización por $ 60.000.- Que, las anteriores condiciones, fueron totalmente incumplidas por el empleador, argumentando que el actor no tenía situación migratoria regular y que el contrato se lo había hecho sólo para el trámite de su documentación, por lo que le tocaba aceptar las condiciones que él le imponía porque no tenía documentos, que así eran las cosas en Chile. Así que aunque fue contratado según el giro de la empresa como ayudante o copiloto de chofer, Matías Marín le indico que su lugar de trabajo sería un Mini-market de su propiedad, lugar en el que también contaba con un espacio para vivir, en el segundo piso, y el valor del arriendo fue $ 180.000.- mensuales que le descontaba del salario. Indica el actor que, su jornada de trabajo superaba las 45 horas semanales, iniciaba, desde las 6:30 horas, y terminaba entre las 22 y 23 horas, la colación era en cualquier momento del día, y muchas veces debía era menos de una hora, ya que el jefe cuando lo veía terminar de comer lo mandaba a hacer algo, así que se generaron muchas horas extras que jamás me fueron reconocidas y mucho menos pagadas, por lo que serán tasadas en esta demanda. La jornada de trabajo la realicé de la siguiente forma: i) Durante los años 2017 a 2019, trabajaba de lunes a domingo, sin ningún día de descanso y sin disfrute del feriado legal, es decir mi vida transcurría entre el primer y segundo piso de mi domicilio, no tenía vida social, la comunicación con mi familia y amigos, era sólo por celular o que ellos me fueran a visitar a mi lugar de trabajo .ii) Durante los años 2020 y 2021(parcial), trabajaba de lunes a sábado y los festivos trabajaba hasta las 14:00 horas; así que descansaba sólo los domingos y pude cumplir con mis obligaciones de culto, lo que no podía hacer en el periodo anterior, las cuales reitero, nunca se me reconocieron ni pagaron, así que durante todo este periodo se generaron 3760 horas extras. Que en su primer contrato, se estableció como función la de ayudante o copiloto

Fallo

se resuelve: I.- Que SE CONDENA solidariamente a las demandadas DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA BAUMA LIMITADA, y CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES CRISTIAN FUENTES VOLBRATH E.I.R.L, al pago de las siguientes prestaciones: a) Pago por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, a la suma de $ 543.000.- b) Pago de indemnización de un mes por año de servicio (4años de servicio), a la suma de $2.172.000.- c) Remuneraciones por 30 días de 15 de marzo de 2021 a 15 de abril de 2021, a la suma de $543.000.- d) Que respecto al pago del feriado (proporcional y legal) demandado, atendido que no se detalla, sólo se accederá al pago de los dos últimos años feriados demandados, debiendo calcularse en la etapa de cumplimiento, a cuánto asciende dicha prestación. Accediéndose a los periodos correspondientes a los años 2021 a 2020 y 2020 a 2019, estando los demás periodos demandados prescritos, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo. e) Que, respecto a la solicitud del pago de los descuentos no autorizados, se rechaza. Atendido que se condenará a las demandadas a pagar las cotizaciones previsionales, percibiendo el trabajador las remuneraciones hasta que las demandadas se pongan al día en el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, lo que a juicio de esta sentenciadora con lleva un doble pago para el actor. f) Que se condena a las demandadas al pago de cotizaciones Previsionales de pensiones de AFP UNO de los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2017; ene

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 06/10/2022 RUC 21- 4-0346272-9 RIT O-164-2021 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 10:00 HORAS HORA DE TERMINO 11:00 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140346272-9-1363-061022-00-01-AJ SALA 3 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JEAN RODNEY GERMILUS ABOGADO MONICA ESTHER

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