Juzgado de Garantía de Arica

FISCALIA ARICA C/ CINTHIA VIRGINIA PLATERO HUALUQUE

Rol

O-2609-2024

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 14 de abril de 2024 aproximadamente a las 08:15 horas, en el Complejo Fronterizo Chacalluta, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas realizando labores de fiscalización específicamente en la isla número 1 de ingreso al país de personas y vehículos provenientes del Perú, fiscalizan a la acusada CINTHIA VIRGINIA PLATERO HUALUQUE de nacionalidad peruana, logrando percatarse en la revisión que la acusada mantenía fajada en su zona abdominal y debajo del brasier la cantidad de 05 paquetes rectangulares envueltos en cinta de color beige contenedora de cocaína base con un peso bruto de 4.290 gramos y un peso neto de 4.024 gramos con una pureza del 22 al 70%. Sustancia que la acusada transportaba y mantenía en su poder la droga incautada, siendo detenida e incautando 2 teléfonos celulares que la acusada mantenía consigo, uno marca Samsung modelo Galaxy A04 y otro marca ZTE modelo Blaze V50 Design.” Los hechos descritos precedentemente configuran, a juicio de la Fiscalía, el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3° y 1° inciso 1° de la ley 20.000 y a la acusada le cabe participación a título de autora. Código: LZFMXTJBNZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Consulta de admisión: La acusada, debidamente informada de sus derechos, acepta los hechos de la acusación, los antecedentes de la investigación y el procedimiento abreviado. Sentencia en juicio abreviado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15 N° 1, 24, 25, 30, 31, 49, 50, 67, 70 del Código Penal; 1 y 3 de la Ley 20.000; 14 y siguientes, 17, 17 ter d), 17 quáter de la Ley 18.216; y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Cinthia Virginia Platero Hualuque, cé

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Cinthia Virginia Platero Hualuque, cédula de identidad N° 14.952.963-2, ya individualizada, a las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, castigado por el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, cometido en Arica el 14 de abril de 2024. II.- Que se sustituye la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, quedando sujeta al control del Centro de Reinserción Social correspondiente a sus domicilios por el mismo tiempo de la condena, debiendo además cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las condiciones establecidas en el artículo 17 letras a), b) y c) de la Ley 18.216. Asimismo, adicionalmente dentro del plan de intervención, se impone la obligación del artículo 17 ter d) de la Ley 18.216, esto es la obligación de cumplir programas formativos o educativos respecto del efecto nocivo de las drogas. La sentenciada deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social correspondiente dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantad

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veinte de marzo de dos mil veinticinco Magistrado JOSÉ RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal CLAUDIA TOLEDO RAMOS Defensor VIOLETA ALVAREZ RAMÍREZ Tipo de Audiencia PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL Hora inicio 10:52 Hora termino 11:11 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2400421733-7-992-250320-00-21 - APJO RUM LCR RIT 2609 24 Acta LCR RUC 2400421733-7 RI

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