OJEDA/CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLON
Rol
T-28-2022
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en los antecedentes de la denuncia se avalúan los daños sufridos tanto durante la relación laboral como con ocasión del despido, en la suma de $20.000.000.-. En mérito de lo expuesto, solicita al tribunal el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $1.004.647.-; La indemnización por años de servicios por la suma de $9.041.823.-, aumentada en un 50%, la indemnización equivale a $4.520.911.-; Daño moral por la suma de $20.000.000.-, una indemnización equivalente a 11 remuneraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo, en atención al mérito del proceso. SEGUNDO: Que la parte denunciada comparece al tribunal pero contesta la pretensión deducida en su contra de manera extemporánea. TERCERO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. CUARTO: Que se establecieron como hechos a probar los siguientes: Efectividad o existencia de vulneración de derechos fundamentales de la forma que se describe en la denuncia; Existencia de daño moral, relación de causalidad entre el daño moral y la eventual vulneración de derechos fundamentales, entidad del mismo; Efectividad de adeudarse las indemnizaciones de aviso previo y años de servicios. QUINTO: Que la parte denunciante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Contrato de trabajo de fecha 3 de octubre de 2013 entre Corporación Municipal de Quellón y Noelia Ojeda Carrasco; Contrato de trabajo de fecha 30 de diciembre de 2013 Entre Corporación Municipal de Quellón y Noelia Ojeda Carrasco; Contrato de trabajo de fecha 29 de diciembre de 2014 entre Corporación Municipal de Quellón y Noelia Ojeda Carrasco; Contrato de trabajo de fecha 14 de septiembre de 2015 entre Corporación Municipal de Quellón y Noelia Ojeda Carrasco; Contrato de Servicios Profesionales a Honorarios Extensión Horaria, de fecha 2 de abril de 2018 entre Corporación Municipal de Quellón y Noelia Ojeda Carrasco; Liquidación de rem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-28-2022, RUC 22-4-0406615-7, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece doña NOELIA MARIBEL OJEDA CARRASCO, auxiliar dental, con domicilio en Avenida Austral 1714, Jardín Oriente, Puerto Montt, quien viene en deducir denuncia de tutela laboral con ocasión del despido en contra de mi ex empleador CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLON, representada legalmente por su alcalde Cristian Ojeda, ambos con domicilio en Galvarino Riveros Nº099, de la comuna de Quellón, a fin de que se declare que el despido de que he sido objeto se ha producido con vulneración de los derechos fundamentales y se le condene por tales afectaciones al pago de todas las prestaciones que correspondan con los recargos legales, intereses, reajustes y costas de la causa. Refiere en su denuncia que en el mes de enero de 2013, ingresé a trabajar en la Corporación Municipal de Quellón, realizando trabajos administrativos y luego con fecha 3 de octubre de 2013, con contrato a plazo fijo Ley 19.738, en calidad de Auxiliar Paramédico de odontología. La jornada de trabajo era de 44 horas semanales, de lunes a viernes, lo que se repitió el año 2015 y hasta el día 21 de septiembre de 2015, en que cambió a indefinido por el cargo de concurso interno Departamento de Salud, según resolución exenta Nº320, de 8 de septiembre de 2015. Relata que en al año 2016, realizando trabajo clínico sufrí una caída, fui enviada a Mutual y se me hizo un tratamiento pero las molestias persistieron desde entonces, derivando en dolores repentinos y agudos en la espalda. Después de un tiempo fui a hacerme un escáner y se me detecto una hernia lumbar el cual se diagnosticó que estaba relacionada con las reiteradas malas posturas en el trabajo, siendo obligada a ser operada de emergencia en el hospital de Puerto Montt a fines del año 2019. Después tuve que tomar licencias continuas por el estrés que esto me provocaba, ya que esto me afectaba en el día a día, lo que también me ha afectado fuertemente de manera emocional y mis peticiones para volver a mi puesto fueron negadas por la jefatura directa, siendo desde mi punto de vista una discriminación por haber estado con licencia médica. Con fecha 11 de abril de 2022, estando vigente el período de reposo de mi última licencia medida, se emite el decreto alcaldicio Nº1295, el cual señala: Lo dispuesto en el artículo 147 letra a) de la Ley 18.883, que señala “La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales: Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo”. Que, el artículo 148 de dicho texto faculta para decretar la salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo de seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. La resolución Nº3829/2022 del 02 de marzo de 2022 del Presidente regional del COMPIN, que determina qu
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita al tribunal el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $1.004.647.-; La indemnización por años de servicios por la suma de $9.041.823.-, aumentada en un 50%, la indemnización equivale a $4.520.911.-; Daño moral por la suma de $20.000.000.-, una indemnización equivalente a 11 remuneraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo, en atención al mérito del proceso. SEGUNDO: Que la parte denunciada comparece al tribunal pero contesta la pretensión deducida en su contra de manera extemporánea. TERCERO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. CUARTO: Que se establecieron como hechos a probar los siguientes: Efectividad o existencia de vulneración de derechos fundamentales de la forma que se describe en la denuncia; Existencia de daño moral, relación de causalidad entre el daño moral y la eventual vulneración de derechos fundamentales, entidad del mismo; Efectividad de adeudarse las indemnizaciones de aviso previo y años de servicios. QUINTO: Que la parte denunciante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Contrato de trabajo de fecha 3 de octubre de 2013 entre Corporación Municipal de Quellón y Noelia Ojeda Carrasco; Contrato de trabajo de fecha 30 de diciembre de 2013 Entre Corporación Municipal de Quellón y Noelia Ojeda Carrasco; Contrato de trabajo de fecha 29 de diciembre de 2014 entre Corporación Municipal de Quel
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Castro, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-28-2022, RUC 22-4-0406615-7, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece doña NOELIA MARIBEL OJEDA CARRASCO, auxiliar dental, con domicilio en Avenida Austral 1714, Jardín Oriente, Puerto Montt, quien viene
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