1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORREALBA/CARRIZO

Rol

O-4739-2021

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la causal es el no pago de cotizaciones de seguridad social y no pago de remuneraciones, pues según consta de sus certificados de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, se han dejado de pagar, de forma regular, las cotizaciones de seguridad social en los periodos que se indican: no pago de las cotizaciones previsionales, únicamente declarándolas, a contar del mes de agosto de 2019, cotizaciones de salud, únicamente declaradas, a contar de septiembre de 2019, y las cotizaciones de cesantía, solo declaradas, a partir de febrero de 2020 hasta la fecha. Además, no renovó el pacto de “suspensión del contrato de trabajo”, y desde febrero de 2021 hasta la fecha, me encuentro sin ingresos. Todos estos incumplimientos fueron graves y me llevaron a poner término al contrato de trabajo. El no pago de cotizaciones previsionales influye en la futura jubilación, el no pago de cotizaciones de salud influye en la protección que otorga el sistema de salud y el no pago del seguro de cesantía en la protección que me otorga, entre otras, la Ley N ° 21.227. Doña JESSICA MARIBEL ACHA MENDOZA: 1. Con fecha 09 de mayo de 2014, ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LTDA. Esta relación laboral, a la fecha del despido indirecto, tenía un carácter indefinido. 8 2. Función pactada: La función pactada por las partes que ejecutaría el trabajador demandante en cumplimiento del contrato de trabajo, a la fecha del despido indirecto, era de administrativa vendedora. 3. En cuanto a la Remuneración: Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración era la suma $529.397.- Esta remuneración estaba compuesta por los siguientes ítems: Sueldo base, bono producción, colación y movilización. Esta remuneración se determina en base al promedio de las remuneraciones percibidas por el demandante en los últimos tres meses íntegramente trabajados y

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparecen doña MARITZA ALEJANDRA VILCHES VERGARA, chilena, administrativa vendedora, cédula de identidad N° 16.504.897-0, doña, JESSICA MARIBEL ACHA MENDOZA, chilena, administrativa vendedora, cédula de identidad N° 9.227.470-5, don CHRISTIAN ANDRÉS QUEZADA VELÁSQUEZ, chileno, asistente y auxiliar de bus, cédula de identidad N° 14.220.811-3, don CRISTIAN SEBASTIAN ECHEVERRÍA ECHEVERRÍA, chileno, administrativo vendedor, cédula de identidad N°15.626.484-9, doña NANCY MANUELA PLAZA CONDORI, chilena, cajera vendedora, cédula de identidad N° 6.992.775-0, doña MARÍA PATRICIA VALLEJOS MANCILLA, chilena, cajera vendedora, cédula de identidad N° 8.369.002-K, y don JEYSON ANTONIO TORREALBA URBINA, venezolano, asistente de carga, cédula nacional de identidad N° 26.556.119-5, todos domiciliados –para estos efectos- en Catedral 1233, oficina 404, comuna de Santiago quienes interponen demanda por declaración de existencia de unidad económica y subterfugio laboral, nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de las empresas SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA, empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES TACC MINING S.A.; empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES TACC CARGO LIMITADA; empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES RUTA NORTE LIMITADA; EXPRESO NORTE CARGO Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS S.A., empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES VIA BUS S.A., empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES NORTE GRANDE S.A., empresa del giro de su denominación; VIA CHOAPA LIMITADA, empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES E INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA; empresa del giro de su denominación; TACC LEASING LIMITADA, SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA CARRIZO S.A., todas representadas legalmente por don ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO y en contra de las personas de don ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, empresario del transportes y de don PEDRO GILBERTO CARRIZO ROJAS, empresario del transporte; todos con domicilio en Eduardo Frei Montalva N ° 1371, comuna de Independencia, Región Metropolitana. Exponen; “doña MARITZA ALEJANDRA VILCHES VERGARA: 1. Con fecha 01 de abril de 2018, ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LTDA. Esta relación laboral, a la fecha del despido indirecto, tenía un carácter indefinido. 2. Función pactada: La función pactada por las partes que ejecutaría el trabajador demandante en cumplimiento del contrato de trabajo, a la fecha del despido indirecto, era de administrativa vendedora. 3. En cuanto a la Remuneración: Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual era la suma $520.008. Esta remuneración estaba compuesta por los siguientes ítems: Sue

Fallo

Por lo expuesto y citas legales señaladas pide se acoja la demanda y se declare; 1.- Que, las empresas y personas demandadas constituyen un solo empleador en los términos de los incisos cuarto y siguientes del artículo 3 del Código del Trabajo; 2.- Que, las empresas y personas demandadas son solidariamente responsables 30 del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. 3.- Que, se acogen las demandas por despido indirecto y de cobro de prestaciones laborales; 4.- Que, se condena a las demandadas solidariamente, al pago de una multa de 300 UTM o la que S.S. se sirva determinar, por existir subterfugio laboral en los términos del numeral tercero del inciso tercero del artículo 507 del Código del Trabajo. 5.- Que, las empresas SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA, empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES TACC MINING S.A.; empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES TACC CARGO LIMITADA; EXPRESO NORTE CARGO Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS S.A, empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES RUTA NORTE LIMITADA; empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES VIA BUS S.A., empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES NORTE GRANDE S.A., empresa del giro de su denominación; VIA CHOAPA LIMITADA, empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES E INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA; empre

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparecen doña MARITZA ALEJANDRA VILCHES VERGARA, chilena, administrativa vendedora, cédula de identidad N° 16.504.897-0, doña, JESSICA MARIBEL ACHA MENDOZA, chilena, administrativa vendedora, cédula de identidad N° 9.227.470-5, don CHRISTI

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