FRANCISCO JAVIER RAMIREZ GARCIA C/ BERNARDO ONOFRE LÓPEZ OLGUÍN
Rol
O-6505-2023
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 03 de junio del año 2023, en horas de la tarde el imputado Bernardo Onofre López Olguín, en compañía de al menos 4 sujetos no identificados, concurrieron hasta el domicilio de las victimas Francisco Javier Ramirez García y su madre Evelyn Lorena García Cruz, ubicado en Pasaje Costa Rica 824, comuna de Lampa, a bordo del vehículo tipo furgón color blanco marca Peugeot modelo Partner año 2018 PPU JXNK.71 con el objeto de concretar la venta de una consola Play Station. Una vez estando en el lugar el imputado realizo el pago del precio a las víctimas en dinero en efectivo, el que resultó ser falso, situación que fue advertida por estas quienes increparon al imputado, produciéndose una discusión instancia en que el imputado le solicito ayuda a los sujetos no identificados, quienes descienden del vehículo extrayendo uno de ellos un arma que aparentaba ser de fuego con la que apunta a ambas víctimas, sustrayendo la consola de video juegos, a la vez que el imputado Bernardo Lopez Olguin forcejeo con la victima Evelyn García Cruz a quien le sustrae su teléfono celular, para luego huir del lugar con las especies en su poder a bordo del vehículo”. Atenuantes: Se reconoce la atenuante del art. 11 N°6 del Código Penal, dada la irreprochable conducta anterior del sentenciado a la fecha de los hechos, conforme su extracto de filiación y antecedentes. Se reconoce la atenuante del art. 11 Nº9 del Código Penal, por aplicación del art. 407 del Código Procesal Penal, al haber aceptado el procedimiento abreviado. Colina, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada con esta misma fecha. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1, 7, 11 N°6 y Código: XXJWXTCLEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific
Fundamentos
considerando como abono 360 días, por el tiempo que estuvo bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total. Código: XXJWXTCLEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley N°18.216, sin perjuicio de las excepciones que contempla la misma. IV.- Que no constando que en el transcurso del procedimiento se hubiere determinado la huella genética del condenado, en los términos referidos en la Ley N°19.970, se ordena que esta sea determinada, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, y que en su oportunidad se incluya en el Registro de Condenados. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber renunciado a su derecho a juicio oral, ahorrando recursos materiales y humanos a la administración de justicia. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese una vez ejecutoriada. Dese copia del acta a la parte que lo solicite. Las partes renuncian expresamente a los términos legales por lo que la presente sentencia se tiene por ejecutoriada. Atendido al domicilio del condenado,
Fallo
por estas quienes increparon al imputado, produciéndose una discusión instancia en que el imputado le solicito ayuda a los sujetos no identificados, quienes descienden del vehículo extrayendo uno de ellos un arma que aparentaba ser de fuego con la que apunta a ambas víctimas, sustrayendo la consola de video juegos, a la vez que el imputado Bernardo Lopez Olguin forcejeo con la victima Evelyn García Cruz a quien le sustrae su teléfono celular, para luego huir del lugar con las especies en su poder a bordo del vehículo”. Atenuantes: Se reconoce la atenuante del art. 11 N°6 del Código Penal, dada la irreprochable conducta anterior del sentenciado a la fecha de los hechos, conforme su extracto de filiación y antecedentes. Se reconoce la atenuante del art. 11 Nº9 del Código Penal, por aplicación del art. 407 del Código Procesal Penal, al haber aceptado el procedimiento abreviado. Colina, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada con esta misma fecha. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1, 7, 11 N°6 y Código: XXJWXTCLEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°9, 14 N°1, 15 Nº1, 25, 29, 31, 51, 69, 432, 436, 439 y siguientes, todos del Código Penal, Ley N°18.216, y Ley N°19.970, se declara
Texto Completo (Preview)
Sentencia en Procedimiento Abreviado. RUC N°2300614181-1 RIT N°6505-2023 Hechos: “El día 03 de junio del año 2023, en horas de la tarde el imputado Bernardo Onofre López Olguín, en compañía de al menos 4 sujetos no identificados, concurrieron hasta el domicilio de las victimas Francisco Javier Ramirez García y su madre Evelyn Lorena García Cruz, ubicado en Pasaje Costa Rica 824, comuna de Lampa,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica