MAGDALENA CAROLINA BADILLA RODRÍGUEZ C/ DANTE ANDRÉS ROJAS FREDES
Rol
O-6004-2024
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, y 3 de la Ley 20.000; Artículos 1, 9 y 13 de la ley 17.798 Sobre Control de Armas, se declara: i.- Que se condena a doña CATALINA MILLARAY SALAS GONZÁLEZ, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM; sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privada de libertad la imputado en la causa, al encontrarse en Prisión Preventiva desde el 01 de julio de 2024 a la fecha de la sentencia y la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autora del delito de Tráfico de Drogas, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000. Que se le condena, además, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; como autora del delito de Tenencia de Arma Prohibida, previsto y sancionada en el artículo 9 con relación al artículo 3 de la Ley 17.798. Se le condena, asimismo, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se hace presente que respecto a los tres delitos se condena además a la pena de comiso de las especies incautadas y que todos los hechos ocurrieron en San Bernardo el día 29 de junio de 2024. Código: MESUXTGUTTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ii.- Que se condena a don JUAN DANIEL VARGAS ESPINOZA, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM; sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiemp
Fallo
se declara: i.- Que se condena a doña CATALINA MILLARAY SALAS GONZÁLEZ, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM; sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privada de libertad la imputado en la causa, al encontrarse en Prisión Preventiva desde el 01 de julio de 2024 a la fecha de la sentencia y la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autora del delito de Tráfico de Drogas, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000. Que se le condena, además, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; como autora del delito de Tenencia de Arma Prohibida, previsto y sancionada en el artículo 9 con relación al artículo 3 de la Ley 17.798. Se le condena, asimismo, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se hace presente que respecto a los tres delitos se condena además a la pena de comiso de las especies incautadas y que todos los hechos ocurrieron en San Bernardo el día 29 de junio de 2024. Código: MESUXTGUTTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ii.- Que se
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Imputado : CATALINA MILLARAY SALAS GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 0019782765-3, fecha de nacimiento, 15 de septiembre de 1997, se ignora profesión u oficio, con domicilio en FREI ORIENTE N°9813, comuna de El Bosque. Imputado : JUAN DANIEL VARGAS ESPINOZA, cédula de identidad N° 002632625
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