Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CORNEJO/UNIVERSIDAD DE TALCA

Rol

T-28-2020

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión principal. Pide concretamente que se le reconozca una relación laboral ininterrumpida con la demandada a contar del 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2019 y que, con ocasión de lo que ella califica como despido se vulneró del derecho a la honra y no discriminación y, como consecuencia de lo anterior, la denunciada deberá pagarle $ $9.708.875.- en carácter de indemnización sancionatoria del artículo 489 del Código del Trabajo. Solicita también que este tribunal declare que la demandada le puso término al contrato de manera injustificada y carente de causal legal, debiendo, en consecuencia, pagarle: $ 882.625 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $ 7.061.000 por concepto de indemnización por años de servicio; $ 3.530.500 por concepto de recargo legal del 50%. Pretende que este tribunal condena a la demanda a pagarle indemnización ascendente a $50.000.000 por concepto de daño moral; así como $4.942.560 como compensación de feriado legal de los períodos agosto de 2011 a agosto de 2019; $264.780 como feriado proporcional. Las sumas anteriores debidamente reajustadas hasta la fecha de su pago efectivo. Asimismo, pide que este tribunal, ordene a la demandada medidas de reparación adicionales por parte de la facultad de derecho, así como la prohibición de que la denunciada Universidad de Talca, por el plazo de dos años de ejecutoriado el fallo, participe en licitaciones y/o concursos públicos conforme al ordenamiento jurídico vigente, condenándola al pago de las costas de este juicio. Relato de los hechos sobre los que sostiene la existencia de un contrato de trabajo. Señala haber iniciado una relación laboral con la demandada desde el 1 de enero de 2010, como docente, específicamente como abogada tutora de la clínica jurídica formativa de la escuela de derecho, en esa época, en reemplazo de Romina Bravo Basoalto, quien hacía uso de su descanso de maternidad, labore

Fundamentos

motivos de la no continuación, no se refiere a un mal desempeño, sino que ya no tengo la calidad de joven profesional, por lo que no está apto para prestar los servicios. No se trata de un criterio razonable, sino que de una diferencia arbitraria como su edad que nada tiene que ver con sus aptitudes profesionales ni con las condiciones personales. 2.- existencia de una relación laboral vigente por casi diez años sin contar con contrato de trabajo escrito, teniendo que presente que, conforme al artículo 48 de la ley N° 21.094 sobre Universidades del Estado la demandada está autorizada para contratar a honorarios a profesionales como él en la medida que se trate de servicios esporádicos, lo que se contradice con su situación de una relación de diez años ininterrumpidamente como abogado tutor, destacando que debía siempre estar a disposición de la tramitación de las causas por los alcances de las obligaciones propias del mandato judicial existente en cada causa, habiendo solicitado reiteradamente que se formalizaran sus vínculos laborales, sin embargo, la autoridad siempre señaló que tenían la mejor disposición para revisar los contratos, pero año a año solo obtuvieron contratos a honorarios. 3.- haber defraudado la justa expectativa creada públicamente y comunicada personalmente en cuanto a regularizar su situación laboral, según se describe más arriba. 4.- haberse enviado un oficio al Tribunal de Familia de Talca, sin permitirle renunciar primeramente a las causas que patrocinaba y mantenía mandato judicial vigente, lo que constituye un indicio grave de la vulneración de su derecho a la honra. 5.- existencia de una conducta errática y contradictoria de la denunciada al poner fin a su vínculo laboral puesto que el 12 de noviembre de 2019, se les comunica que las personas su situación contractual pasarían a ser parte de la dotación a contrata, información además difundida en diversos medios de comunicación. Luego a finales de mes de noviembre fue excluido de dicho proceso a diferencia de otros profesionales en las mismas condiciones. Posteriormente, el 6 de diciembre se les comunica que no existía todavía claridad acerca de sus contratos para el año 2020. El 12 de diciembre se les comunica que sus contratos no serían renovados. El 15 de enero de 2020 se me envía un correo electrónico convocándolo a participar del proceso de selección para optar al cargo de abogado tutor y hasta el 31 de diciembre la Universidad demandada siguió utilizando su nombre y prestigio profesional para promocionar en la página web institucional de la Facultad de Derecho, como abogado tutor. 6.- haber omitido sin justificación la evaluación a la que era sometidos semestralmente como abogado tutor. Las Garantías constitucionales vulneradas. 1.- actos discriminatorios del artículo 2 del Código del Trabajo y la afectación a su garantía constitucional del derecho a la igualdad, al ser despedido en razón de su edad como profesional, materializado en la propia carta de despi

Fallo

se decide que se requería de profesionales con mayor presencia física, determinándose que los tres profesionales que ejercían labores de “Abogado Tutor” hasta Diciembre de 2019 no les fuera renovado su contrato de honorarios, pues ante las nuevas necesidades de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca se haría necesario la prestación efectiva de funciones en las locaciones de la Clínica, descartándose cualquier acto de arbitrariedad que pudiese afectar a la demandante, y como manifestación de ello es que, dentro del llamado a cubrir las plazas dejadas por los abogados tutores no renovados, en ningún caso se hizo mención sobre cumplir algún requisito de edad, sino más bien se apunta a quienes tuvieran disponibilidad de estar un mayor tiempo en las dependencia de forma presencial Acerca de los supuestos indicios. 1.- Refiere que no existió una relación del tipo laboral, sino que una contratación civil a honorarios, tal como está permitida por la ley, por lo que difícilmente esta situación puede ser considerada un indicio de vulneración de derechos fundamentales y el mero trascurso del tiempo no puede ser considerado un indicio de nada, sin perjuicio de que la relación contractual vigente y que no se renovó es la que va del enero a diciembre de 2019. 2.- que la terminación de la vinculación por razones de edad es un conclusión que la denunciante saca de contexto, y es solo una interpretación a las palabras de la respectiva carta, en tanto ella misma entiende “q

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA LABORAL MATERIA: VULNERACION DE DERECHOS CON OCASIÓN DEL DESPIDO DEMANDANTE: ISABEL CORNEJO CATALAN, JUAN PABLO ROJAS DÍAZ, ALONDRA SANTIBAÑEZ CASANOVA DEMANDADO: UNIVERSIDAD DE TALCA. RIT N° T-28-2020 (acumuladas T-31-2020 y T-40-2020) RUC N° 20- 4-0254344-3 Talca, seis de octubre de dos mil veintidós VISTO. PRIMERO. - Individualización completa de las partes l

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