C/ MIGUEL ANDRÉS PERALTA SÁEZ
Rol
O-4748-2024
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Que el día 05 de septiembre del año 2024 alrededor de las 20:55 horas personal de carabineros efectuada patrullaje preventivo por afluente con altiplano en la comuna de Peñalolén, es en ese contexto que se acercan al requerido Miguel Andrés Peralta Sáez que se encontraba sentado al lado local de botillería de nombre loca Trini pidiendo dinero en el exterior a las personas que estaban en el lugar, acercándose los funcionarios de carabineros al imputado y es en ese contexto que intenta huir ante la consulta del carabineros que porque arranca este procede en forma espontánea señalar tengo un cuchillo mi cabo para mi propia defensa y lo exhibe el ilícito a juicio del perdón se trataría de un cuchillo de marca redling de 18 cm Mango de 11,2 cm y una hoja de 9,5 cm no haciendo lo señalado por el imputado como válido para el porte de dicha arma blanca Delito y grado de desarrollo Los hechos antes descritos constituyen el delito del artículo 288 bis del Código Penal, en grado de ejecución de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a MIGUEL ANDRÉS PERALTA SÁEZ, ya individualizado en la audiencia, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de Unidad tributaria mensual y al COMISO y destrucción de la especie incautada diligencia que estará a cargo del Ministerio Público, como autor del delito consumado del artículo 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido el día 05 de septiembre del año 2024, en la comuna de Código: XHXJXTPFLXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Peñalolén, sin costas. II. Que, la pena de multa se da por cumplida con los días 05 y 06 de septiembre de 2024, que estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa, conforme al artículo 49 del código penal. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a MIGUEL ANDRÉS PERALTA SÁEZ, ya individualizado en la audiencia, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de Unidad tributaria mensual y al COMISO y destrucción de la especie incautada diligencia que estará a cargo del Ministerio Público, como autor del delito consumado del artículo 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido el día 05 de septiembre del año 2024, en la comuna de Código: XHXJXTPFLXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Peñalolén, sin costas. II. Que, la pena de multa se da por cumplida con los días 05 y 06 de septiembre de 2024, que estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa, conforme al artículo 49 del código penal. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: XHXJXTPFLXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-26T13:56:39-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2401062116-6 RIT : 4748 - 2024 IMPUTADO : MIGUEL ANDRÉS PERALTA SÁEZ Cédula de Identidad : 19.546.582-7 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 27-02-1997 Domicilio : CORONEL ALEJANDRO SEPULVEDA Nº 2045, PEÑALOLEN PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : veintiuno de marzo de dos mil veinticinco JUEZ : VALERIA MAGDALENA VEGA SEPULVE
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