JORGE IGNACIO CANCINO JARA C/ LEONEL EDUARDO FARÍAS SANTIS
Rol
O-392-2022
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS El día 11 de julio de 2021, aproximadamente a las 02:19 horas, el requerido condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Peugeot, modelo 307, patente ZA-1034, por calle Punta Arenas con esquina Eladio Lazcano, Casablanca. El resultado del examen de alcoholemia que se le practicó posteriormente al requerido señaló que el día de los hechos tenía 2.05 gramos de alcohol por litro en la sangre. Casablanca, a veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 67, 196 y siguientes de la Ley 18.218, 388 y siguientes del Código Procesal Penal. Se declara: I.- Que se condena al imputado presente en la audiencia don Leonel Eduardo Farías Santis, Cedula de Identidad N° 14.001.324-2, como autor de un delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en este territorio jurisdiccional Código: YFBRXTPXTVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Casablanca el día 11 de julio del año 2021, a sufrir una pena de corporal de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de dos unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de licencia de conducir por 2 años y accesoria legal del artículo 30 del Código Penal . II.- Que la pena privativa de libertad reuniéndose los requisitos del artículo 3° y 4° de la Ley 18.216, se sustituye por la de Remisión Condicional de la pena por el plazo mínimo legal ascendente a UN AÑO, quedando sujeto el sentenciado a la discreta observación por parte de Gendarmería de Chile. En caso que el sentenciado incumpla injustificada y reiterada, y gravemente este beneficio se le revocará la pena sustitutiva y tendrá que cumplir la pena efectivamente en la cárcel, sin abonos que considerar. III.- Que la pena pecuniaria de dos unidades t
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 67, 196 y siguientes de la Ley 18.218, 388 y siguientes del Código Procesal Penal. Se declara: I.- Que se condena al imputado presente en la audiencia don Leonel Eduardo Farías Santis, Cedula de Identidad N° 14.001.324-2, como autor de un delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en este territorio jurisdiccional Código: YFBRXTPXTVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Casablanca el día 11 de julio del año 2021, a sufrir una pena de corporal de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de dos unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de licencia de conducir por 2 años y accesoria legal del artículo 30 del Código Penal . II.- Que la pena privativa de libertad reuniéndose los requisitos del artículo 3° y 4° de la Ley 18.216, se sustituye por la de Remisión Condicional de la pena por el plazo mínimo legal ascendente a UN AÑO, quedando sujeto el sentenciado a la discreta observación por parte de Gendarmería de Chile. En caso que el sentenciado incumpla injustificada y reiterada, y gravemente este beneficio se le revocará la pena sustitutiva y tendrá que cumplir la pena efectivamente en la cárcel, sin abonos que considerar. III.- Que la pena pecu
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RUC : 2100638695-1 RIT : 392 - 2022 DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD GRADO DESARROLLO : CONSUMADO IMPUTADO : LEONEL EDUARDO FARÍAS SANTIS CEDULA DE IDENTIDAD : 0014001324-2 DOMICILIO : VILLA SAN JUAN, LA TRILLA Nº 434, CASABLANCA. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : 11 N° 6 Y 11 N° 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO HAY HECHOS ACREDITADOS El día 11 de julio d
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