1º Juzgado de Letras de Rengo

PAVEZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL GRANDE FEDE DE RENGO

Rol

O-54-2022

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y derecho que expusieron. Como primera cuestión, en relación al no envío de la carta de despido, señaló que el día 23 de diciembre de 2022, se envió carta certificada a la dirección señalada en el contrato, y se subió a la plataforma de la Dirección del Trabajo, cumpliéndose con todos los requisitos legales, por lo que su reclamo sólo busca confundir al tribunal, y demuestra la mala fe con que actúa la demandante. Es importante señalar, que la demandante concurrió a la Inspección del Trabajo e hizo estos mismos reclamos ante Órgano laboral y se les citó a un comparendo, efectuado con fecha 17 de febrero de 2022, en esta audiencia se le exhibió toda la documentación solicitada, esto es, carta de despido, aviso de despido con anticipación legal, copia de cartas certificadas enviadas por correos de chile, AFC, comprobante de constancia laboral para empleadores y comprobante carta de aviso para terminación del contrato de trabajo; y sólo se nos multó por no haber acreditado el funcionamiento del reloj control, cuestión, que por lo demás, no era atingente a los reclamos de la parte demandante. Respecto a que no se le hubiere pagado la totalidad de los bonos que otorga la Ley 20.158, esto es absolutamente falso. La Ley estipula las siguientes variantes para el pago: a.- El monto se reajusta anualmente, en el mes de diciembre; lo que puede revisarse en la pág https://www.cpeip.cl/: Por consiguiente, los montos que se deben considerar para los años reclamados por la Sra Pavez son los siguientes: DESDE dic-18 dic-19 dic-20 dic-21, HASTA nov-19 nov-20 nov-21 nov-22, TÍTULO $70.136, $72.100, $74.047, $78.564, MENCIÓN 23.380, 24.034, 24.683, 26.189, 93.516, 96.134, 98.730 y 104.753, respectivamente. La Ley contempla un valor máximo por docente por un máximo de 30 horas trabajadas. Hizo presente que es el Ministerio de Educación quien realiza el cálculo en forma proporcional y de acuerdo al resultado transfiere los montos a cada sostenedor para que éstos los paguen, j

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-54-2022, compareció doña ROCÍO FERNANDA PAVEZ VALENZUELA, profesora de educación física, domiciliada para estos efectos en Las Mercedes S/n Requinoa, comuna de Rengo, quien dedujo demanda de despido indebido, improcedente o injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de CORPORACIÓN GRANDE FEDE RENGO, corporación de derecho privado, de objeto es de servicios educacionales, representada en virtud del artículo N° 4 del Código del Trabajo por Roberto René Barba Rondanell, trabajador, en su calidad de superior jerárquico, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 856, comuna de Rengo, solicitando definitiva declarar su despido como indebido, improcedente o injustificado el despido, declarar que se le adeuda parcialmente el pago del bono legal de la ley N° 20.158, de la ley N° 19.933 y 19. 410, consecuencialmente que adeuda el pago de cotizaciones previsionales y por consecuencia declare la nulidad del despido y en definitiva condenar la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Remuneración post despido de marzo del 2022 a febrero del 2023 por la suma de $ 14.625.612. Diferencia por bono reconocimiento profesional o BRP (ley 20.158) por un valor de $ 2.060.112. Diferencias por leyes 19.933 y 19.646 por un valor de $ 5.356.296. Indemnización por años de servicio por 3 años, por un valor de $ 3.656.403. Indemnización sustitutiva de aviso previo por un valor equivalente a 1.218.801. Recargo legal del 50% si no se envió carta de despido al domicilio registrado en el contrato de trabajo la suma de: $ 1.828.201 o del 30% en caso de que se haya enviado carta al domicilio registrado en el contrato de trabajo, por la suma de $ 1.096.920. Remuneraciones post despido por nulidad del despido, por un valor mensual de $1.218.801. A contar de marzo del año 2022. Cotizaciones previsionales adeudadas por la subcotización, en las siguientes instituciones de previsión social: e. AFP HABITAT: un total de $ 975.578 f. AFC de cargo del trabajador: un total de $ 197.889 g. AFC de cargo del empleador: un total de $ 355.779. h. FONASA: un total de $ 605.949 Reajustes, más intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos N° 63 y 173 del Código del Trabajo. Costas. O las sumas que se estime pertinente en derecho, más los recargos legales que correspondan, todas las cifras anteriores reajustadas de acuerdo al IPC, más el interés máximo convencional en ambos casos desde el momento en que debió realizarse el pago hasta el pago efectivo, más costas. Fundó su acción señalando que, con fecha 21 de agosto de 2019, inició a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada CORPORACIÓN GRANDE FEDE RENGO, en calidad de inspectora y profesora volante, al año siguiente asumió como profesor jefe de 8vo básico y como docente de educación física, en el colegio que administra dicha corporación, el cual corresponde al colegio Antilén de Rengo. Su contrato de trabajo fue acorda

Fallo

se declararán prescritas las prestaciones que se determinen y que corresponde a las anteriores al mes de abril de 2020. VIGESIMO QUINTO: Que en cuanto a la acción de nulidad del despido, es necesario tener presente que el artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos quinto y siguientes, dispone que: "Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Que se ha dispuesto por la norma, que el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador, no siendo exigible esta obligación al empleador cuando el monto adeudado por concep

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA MATERIA: DEMANDA DE DESPIDO INDEBIDO, IMPROCEDENTE O INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES Y NULIDAD DEL DESPIDO DEMANDANTE: ROCÍO FERNANDA PAVEZ VALENZUELA DEMANDADO: CORPORACIÓN GRANDE FEDE RENGO RIT O-54-2022 Rengo, seis de octubre de dos mil veintidós SENTENCIA VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-54-2022, compareció doña ROCÍO FERNANDA PAVEZ VALENZUELA, profesora d

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