ALI/
Rol
V-65-2021
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 24-6-2021, comparece don Luis Alejandro Ali Díaz, chileno, casado, trabajador independiente, Run N°10.956.574-1, domiciliado en Sector Mahuidanche, comuna de Pitrufquén, quien interpone reclamo por la negativa de la Sra. Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, para inscribir en el Registro de Propiedad respectivo a su cargo la escritura pública de fecha 22-12-2020, repertorio N°4019-2020, otorgada en la Notaria de Villarrica y autorizada por el Notario Titular don Francisco Javier Muñoz Flores. Lo anterior, fundado en los siguientes argumentos: Expone que, por escritura pública de fecha 22-12-2020 celebró contrato de compraventa con la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de don Daniel Marican Rain, compuesta por su cónyuge doña Herminda Gamonal Rain, y sus hijos doña Irma Del Carmen Marican Gamonal, doña Silvia Adela Marican Gamonal, doña Margarita Jeanette Marican Gamonal, don Fernando Eduardo Marican Gamonal, doña Eva Antonia Marical Gamonal, doña Norma Alicia Marican Gamonal, don Ivan Daniel Marican Gamonal, y don Juan Carlos Marican Gamonal, sobre la hijuela número Cinco, de cuatro coma cuarenta y un hectáreas, ubicada en el lugar Mahuidanche, comuna de Pitrufquén, que deslinda: Norte, Carlos Zuber, hoy hijuela dos separado por cerco; Este, callejón vecinal, que lo separa de Avelina Manquerain, hoy hijuela quince, Ernestina Manquerain, hoy hijuela dieciséis, María Ercilia Rain Quilacán, hoy hijuela diecisiete, Juana Rain Quilacán, hoy hijuela dieciocho; Sur, Nicolás Quilocan Rain, hoy hijuela siete separado por cerco; Oeste, Olga Gamonal, hoy hijuela cuatro, Andrés Rain, hoy hijuela tres separados por cercos. El inmueble se encuentra inscrito a fojas 8 vuelta, número 12, año 2015 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén. Señala que, al requerir la inscripción de dominio correspondiente, el señor Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, se negó a practicar dicha 1 JJX Juzgado de Letras de Pitrufquen; ROL: V-65-2021; CARATULADO: ALI/ inscripción, estampando su negativa por lo siguiente: “... no se practica por ahora la inscripción requerida, en atención a que el comprador don LUIS ALEJANDRO ALI DÍAZ, no acreditó tener la calidad de persona indígena perteneciente a la etnia mapuche, de conformidad a lo dispuesto en el art.13 de la ley 19.253, toda vez, que el inmueble objeto del contrato, fue adquirido, en su momento, por el antecesor en el dominio, don Daniel Marican Rain, en virtud de lo dispuesto en el D.L. 2695 de 1979, dándose así aplicación a lo dispuesto en el artículo 12 letra d) de la ley N°19.253.-” Certificación de fecha 19 de mayo del año 2021. La negativa recién transcrita, se fundamenta en la circunstancia de considerar, el señor Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, que el inmueble objeto de esta compraventa reviste el carácter de terreno indígena, conforme lo dispuesto por el D.L. 2695 en relación a lo establecido en el artícu
Fallo
por tanto correspondería al comprador acreditar su calidad indígena, esta situación no se condice con la normativa pertinente por las razones que a continuación expone: 1.- El art 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces establece lo siguiente “Art. 13. El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción.” Es decir, el señor conservador solo puede negar una inscripción fundado en alguna de las causales establecidas en el artículo recién transcrito, sin embargo, en la causa de autos, según da cuenta la negativa de inscripción, no se argumenta, ni fundamenta cual es la facultad especifica que se está ejerciendo por parte del señor conservador, ahora bien, la inscripción no es legalmente inadmisible, la escritura es auténtica, pertenece al departamento competente, no aplica el aviso del artículo 58, y por último, del título no es visible ningún vicio o defecto que lo anule absolutamente, este último punto es de vital importancia por cuanto la ley habla expresamente de “...si es visible en el tí
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Juzgado de Letras de Pitrufquen; ROL: V-65-2021; CARATULADO: ALI/ NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : V-65-2021 CARATULADO : ALI/ Pitrufquen, treinta de Septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 24-6-2021, comparece don Luis Alejandro Ali Díaz, chileno, casado, trabajador independiente, Run N°10.956.5
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