GAETE/
Rol
V-14-2021
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Víctor Rodrigo Gaete Ángel, cédula de identidad N° 13.534.512-1, chileno, soltero, ingeniero de ejecución en procesos químicos, con domicilio en Pasaje Maqui N° 2645, Población Cabo Aroca, comuna de Arica, con fecha 31 de enero de 2021, solicitó una concesión minera de exploración de una superficie total de 200 hectáreas, a la que denominó “AZUL ", cuyo punto medio se sitúa en la comuna de La Estrella, Provincia de Cardenal Caro, VI Región de O’Higgins. Indicó que el punto medio de la cara superior del pedimento que se solicita está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M Norte: 6.211.979,00 metros y Este 253.460,00 metros, referidas al Datum Provisorio La Canoa de 1956, Zona o Huso UTM 19. Indicó que el pedimento solicitado tendrá la forma de un rectángulo, trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado, y cuyos lados miden Norte-Sur UTM 1.000 metros cada uno, y cuyos lados orientados Este-Oeste UTM medirán 2.000 metros cada uno, encerrando una superficie total de 200 hectáreas. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Litueche, a fojas 27 N° 08, con fecha 08 de febrero de 2021, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.890 de fecha 25 de febrero de 2021. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión abarcará la totalidad del área cubierta por el pedimento y comprende una superficie total de 200 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. expresadas en metros, del Punto Medio y de los vértices de la cara superior del pedimento son las siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) V1 6.212.479,00 252.460,00 V2 6.212.479,00 254.460,00 V3 6.211.479,00 254.460,00 V4 6.211.479,00 252.460,00 Las coordenadas UTM del Punto Medio son las siguientes: Norte 6.211.979,00 metros, y Este 253.460,00 metros. Partiendo desde el vértice V.1 con un azimut UTM de 129,5167 gds., y a la distancia UTM de 1.118,03 metros se encuentra el punto medio indicado en el pedimento. Los azimuts y distancias son UTM en graduación centesimal. CUARTO: Que, con fecha 22 de julio de 2021 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N° 727, de fecha 19 de julio de 2021. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamente con todos los trámites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petición como se dirá en lo resolutivo. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos, 1°, 22, 34 y siguientes y 85, 87 y 89 del Código de Minería,
Fallo
se resuelve: Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “AZUL", sobre una superficie total de 200 hectáreas, ubicada en la comuna de La Estrella, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a favor de don Víctor Rodrigo Gaete Ángel, ya individualizado precedentemente y SE APRUEBA el plano. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido y artículo 43 del Reglamento del Código de Minería, para tal efecto. Inscríbase la citada sentencia, conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Minería. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Litueche. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-14-2021. Dictada por doña RODE ESTER REYES REUMAY, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Litueche, treinta de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada correspo
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : V-14-2021 CARATULADO : GAETE/ Litueche, treinta de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Víctor Rodrigo Gaete Ángel, cédula de identidad N° 13.534.512-1, chileno, soltero, ingeniero de ejecución en procesos químicos, con domicilio en Pasaje Maqui N° 2645, Población Cabo Aroca,
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