Juzgado de Garantía de Illapel

MP C/ FELIPE ARTURO LLANOS DELGADO

Rol

O-301-2025

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 20 de marzo de 2025, a las 11:50 horas aproximadamente, al interior de la farmacia Salcobrad ubicada en calle Constitución N° 400 de la comuna de Illapel, los imputados Felipe Arturo Llanos Delgado, Stresse Harley Villarroel Villarroel y Jorge Eduardo Godoi Olivares desde la sala de ventas de dicha farmacia sustrajeron con ánimo de lucro las siguientes especies: 18 acondicionadores marca el Herbal Essences; 12 champú Herbal Essences, 01 colonia corporal, Max Bell, un desodorante Rexona Clinical y un protector diario Quaid, 2 prestobarbas marca Gillette, especies evaluadas en la suma de $21.353, las que guardaron en su equipaje, saliendo del lugar sin pagar dichos productos, siendo posteriormente detenidos por personal de carabineros”; y el Tribunal resuelve: Illapel, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Código: NUTBXTZRBBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 numeral 9º, 14, 15 N° 1, 18, 20, 30, 50, 69, 70, 432, 446 N° 3, 449 del Código Penal, artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 7° y 8º de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a doña STRESSE HARLEY VILLARROEL VILLARROEL, Cédula de Identidad Nacional número 18.973.064-0, ya individualizada, a cumplir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de Una Unidad Tributaria Mensual, por su participación en calidad de autora, del delito de Hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en carácter de consumado, ejecutado en esta jurisdicción el 20 de marzo de 2025.- II.

Fallo

Se declara ajustada a derecho la detención. Requerimiento simplificado verbal (artículo 393 bis Código Procesal Penal) El Ministerio Público deduce requerimiento verbal en contra del imputado de conformidad al artículo 393 bis del Código Procesal Penal, el cual se encuentra respaldado en grabación de audio. Procedimiento Simplificado El imputado admite responsabilidad en los siguientes hechos: “Que el día 20 de marzo de 2025, a las 11:50 horas aproximadamente, al interior de la farmacia Salcobrad ubicada en calle Constitución N° 400 de la comuna de Illapel, los imputados Felipe Arturo Llanos Delgado, Stresse Harley Villarroel Villarroel y Jorge Eduardo Godoi Olivares desde la sala de ventas de dicha farmacia sustrajeron con ánimo de lucro las siguientes especies: 18 acondicionadores marca el Herbal Essences; 12 champú Herbal Essences, 01 colonia corporal, Max Bell, un desodorante Rexona Clinical y un protector diario Quaid, 2 prestobarbas marca Gillette, especies evaluadas en la suma de $21.353, las que guardaron en su equipaje, saliendo del lugar sin pagar dichos productos, siendo posteriormente detenidos por personal de carabineros”; y el Tribunal resuelve: Illapel, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Código: NUTBXTZRBBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a d

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA CONTROL DE LA DETENCION, PROCEDIMENTO SIMPLIFICADO VERBAL RIT : 301 - 2025 RUC : 2500385102-0 FECHA : veintiuno de marzo de dos mil veinticinco HORA INICIO : 14:34 hrs. HORA TÉRMINO : 15:24 hrs. DELITO : Hurto simple por un valor de 4 a 40 utm. JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS FISCAL : ANDRÉS JUAN VILLALOBOS SQUELLA (video conferencia) DEFENSOR : CRISTIAN GEISSE MEDRANO (ASIS

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