CORTÉS CON SOC. EDUCACIONAL EL ROBLE LTDA
Rol
M-2056-2022
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CINTIA ALEJANDRA CORTES PICHINAO, chilena, soltera, empleada, Cédula nacional de identidad 16.922.565-6, domiciliada en Las Compuertas N°1121, 31b, comuna de Padre Hurtado, e interpone demanda por, nulidad del despido y cobro de prestaciones Previsionales, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL EL ROBLE LTDA., RUT: 76.548.789-7, representada por ELADIO ROJAS GÓMEZ, RUT: 8.531.275-8, ignora profesión y oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Crescente Errázuriz N°2077, comuna de Ñuñoa. Expone que inició relación laboral con fecha 04 de mayo del año 2018, como docente en aula, en virtud de contrato a plazo fijo, el que se transformó en indefinido. La remuneración ascendía a la suma de $613.488. Para efectos de seguridad social se encuentra afiliada a AFP Habitat, Isapre Banmédica y AFC. Narra que en el mes de julio de 2018 y porque una docente abandonó el colegio por conflictos con el sostenedor, se enteraron que las cotizaciones previsionales de todo el personal no habían sido pagadas íntegramente. Se reunieron los docentes, junto con el administrador del colegio don Ariel Rojas Rodríguez, hijo del representante legal del colegio don Eladio Rojas Gómez, quien también es el Director del Colegio, reconociendo el no pago de cotizaciones previsionales y solo pidió tiempo para ponerse al día con los pagos. En el mes de octubre de 2019, la actora se reunió con don Ariel Rojas, para informarle que estaba embarazada, y solicitó el pago de sus cotizaciones, ya que estaba postulando a un crédito hipotecario, el cual no pudo obtener porque nunca se pagaron, también pidió, que por lo menos pagara las de salud, para coordinar el parto del bebé que sería en junio de 2020. Posteriormente, solicitó públicamente en consejo de profesores, lo que generó molestia ya que varios se dieron cuenta que no tenían sus cotizaciones al día. Se le prometió ponerse al día con lo más reciente, pero eso no pasó, hasta junio 2020, que solo habían pagado algu
Fundamentos
considerando el cambio de fecha de la audiencia de conciliación, ya han transcurrido los plazos para demandar por todas las prestaciones laborales y previsionales que se le adeudan. Destaca que han quedado completamente impagas de AFC, las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018, enero, abril, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, 2020, octubre, noviembre y diciembre 2021, enero y febrero del 2022. Esta deuda ascendería a la suma aproximada de $488.000 a la fecha del despido, esto es el 28 de febrero del año 2022. Tampoco canceló en forma íntegra las cotizaciones de AFP, dejando impagas las correspondientes a los meses de mayo, junio, septiembre, octubre y diciembre del año 2018, abril, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, enero y febrero del año 2022. Esta deuda ascendería a la suma aproximada de $1.050.000 a la fecha del despido, ya mencionada. Junto con esto se adeuda la salud, correspondiente a la Isapre Banmédica, en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, y los meses de enero y febrero de 2022, esta deuda ascendería a la suma aproximada de $1.617.227. En consecuencia, debe considerarse que el contrato de trabajo sigue subsistiendo y deben continuar cancelándose las correspondientes remuneraciones y cotizaciones previsionales hasta su convalidación. Solicita declarar la nulidad del despido para efectos remuneracionales conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del código del trabajo, y condenar al demandado al pago de las cotizaciones previsionales de AFC por la suma aproximada de $488.000; cotizaciones previsionales de AFP HABITAT por la suma aproximada de $1.050.000; cotizaciones de Salud en Isapre BANMÉDICA por la suma de $1.617.227; Remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de las funciones y hasta la fecha en que se convalida el despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del trabajo. Todo con reajustes e intereses, y costas del juicio. SEGUNDO: Que, contesta la demandada, señalando que se allana a lo señalado en la demanda en cuanto al cargo, las funciones, el lugar de prestación de los servicios, la jornada y la remuneración de la actora para efectos indemnizatorios. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce. CUARTO: Que, se fijaron como hechos no controvertidos: El cargo, las funciones, la jornada y la remuneración de la actora. QUINTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Estado de pago de las cotizaciones previsionales. SEXTO: Que, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: -Parte Demandante: Documental: 1. Contrat
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Hábitat, Isapre Banmédica y AFC Chile, desde la fecha del despido 28 de febrero del año 2022, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración ya señalada. DUODECIMO: Que, la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto revisado y no pormenorizado, en nada altera lo decidido. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 162, 420, 445, 453 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la acción deducida, declarándose la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condena a la parte demandada a pagar: a) remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Habitat, Isapre Banmedica y AFC Chile, desde la fecha del despido 28 de febrero de 2022, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad soc
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CINTIA ALEJANDRA CORTES PICHINAO, chilena, soltera, empleada, Cédula nacional de identidad 16.922.565-6, domiciliada en Las Compuertas N°1121, 31b, comuna de Padre Hurtado, e interpone demanda por, nulidad del despido y cobro de prestaciones Previsionales, en contra de SOCI
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