4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ WALDO FREDY CALBILLAN ROJAS

Rol

O-253-2022

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. Que, con fecha cuatro de febrero de dos mil veintitrés, en esta causa rol interno 253-2022, se dictó sentencia por este Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, que condenó a WALDO FREDY CALBILLAN ROJAS cédula nacional de identidad N°17.488.317-3, en lo demás individualizado en la referida sentencia, a la pena efectiva de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, cometido perjuicio de Rolando Navarro Matamoros, el día 15 de septiembre de 2021, en la comuna de Estación Central. II. Para así decidirlo se tuvo presente que, como le perjudicaba la circunstancia agravante de reincidencia específica prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal y le beneficiaba la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo cuerpo legal, no podían acceder a la solicitud de la defensa en cuanto a condenar al imputado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, toda vez que al tribunal le está vedado aplicar el mínimum, porque debía aplicarse el régimen especial de determinación de la pena comprendido en el artículo 449 del Código Penal, establecido en la Ley de Agenda Corta Antidelincuencia N°20.931. III. Que la referida sentencia se encuentra firme y ejecutoriada según se desprende del certificado de ejecutoria del día diecisiete de abril de dos mil veintitrés. IV. Que, con fecha 4 de septiembre del año 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.694, la cual suprimió el numeral segundo del artículo 449 del Código Penal, el cual confería un efecto calificante a las circunstancias agravantes de reincidencia, contempladas en el artículo 12 numerales 15 y 16 del citado código, siendo reemplazada para efectos de aplicación de penas, por el régimen general aplicable a todo delito y específicamente a lo dispuesto en el nuevo artículo 68 ter del citado código, el que dispone que: “ si concurre una de las circunstancias agravantes del Código: CYURXTZFETX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 12 numerales 14, 15 y 16, el tribunal excluirá el grado mínimo si es compuesta o el mínimum si consta de un solo grado, salvo que se reconozca la circunstancia prevista en el artículo 11 numeral 1° o numeral 9°, en cuyo caso podrá recorrer la pena en toda su extensión”. V. En consecuencia, habiéndose reconocido en la referida sentencia la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal y la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del citado código, no existe limitación en la aplicación de penas para el juzgador, tal como existía a la fecha de la dictación de la sentencia y así el tribunal puede actualmente, determinarla en

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 18 y 68 ter del Código Penal y artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República; SE DECLARA: I.- Que SE HACE LUGAR a lo solicitado por la defensoría penal penitenciaria y se modifica la sentencia antes referida y en consecuencia, se impone al sentenciado WALDO FREDY CALBILLAN ROJAS, ya individualizado, la pena de 783 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo en lugar no habitado previsto y Código: CYURXTZFETX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículo 442 del Código Penal, cometido en perjuicio de Rolando Navarro Matamoros, el día 15 de septiembre de 2021, en la comuna de Estación Central. II.- En lo demás, se mantiene inalterable la sentencia que por este acto se revisa. III.- Que en atención a lo anteriormente resuelto, la pena se le tendrá por cumplida a esta fecha. En consecuencia, se ordena su inmediata libertad por esta causa. Ofíciese y comuníquese a Gendarmería de Chile por la vía más expedita y al Juzgado de Garantía respectivo, debiendo certificarse su cumplimiento. Notifíquese por correo electrónico a los intervinientes. Hecho, archívese. RUC: 2100838228-7 RIT: 253-2022 Pronunciada por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago en sala integrada por los Magistrados Cristian Soto Galdames, Carolina Escandón Cox y Ana Cámpora Guajardo. Código:

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I. Que, con fecha cuatro de febrero de dos mil veintitrés, en esta causa rol interno 253-2022, se dictó sentencia por este Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, que condenó a WALDO FREDY CALBILLAN ROJAS cédula nacional de identidad N°17.488.317-3, en lo demás individualizado en la referida sentencia, a la

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