1º Juzgado de Letras de Los Angeles

CASTILLO/

Rol

V-62-2021

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Al folio 01, comparece el abogado don Jorge Felipe Garrido Salazar en representación de doña MARCELA CARMEN CASTILLO CASTILLO, chilena, cédula nacional de identidad número 11.241.599-8, dueña de casa, domiciliada en calle Roberto Gómez número trescientos cincuenta y dos, Huepil, comuna de Tucapel; de doña ZENOBIA DEL CARMEN CASTILLO ESPINOZA, chilena, cédula nacional de identidad número 6.127.040-K, pensionada, domiciliada en calle Roberto Gómez número trescientos cincuenta y dos, Huepil, comuna de Tucapel; de don SAM ALBERTO CASTILLO CASTILLO, chileno, cédula nacional de identidad número 11.794.158-2, operador de maquinaria, domiciliado en calle Los Guaraníes número mil setenta y cinco, Villa Puerto Alegre, comuna de Los Ángeles; de don FELICINDO SADY CASTILLO CASTILLO, chileno, cédula nacional de identidad número 8.083.493-4, operador de grúa orquídea, domiciliado en calle Dos, número ciento cuarenta, Villa San Guillermo, comuna de Los Ángeles; de don JUAN ARMANDO CASTILLO CASTILLO, chileno, cédula nacional de identidad número 9.229.461-7, guardia, domiciliado en Villa Schneider Block número doscientos noventa y ocho guión F, departamento número ciento dieciséis, Villa Rodrigo de Quiroga, comuna de Los Ángeles; y de don ADOLFO DAMIÁN CASTILLO CASTILLO, chileno, cédula nacional de identidad número 9.687.464-2, operador de mantención de vehículos, domiciliado en calle Miraflores número quinientos cuarenta, Villa Hermosa, comuna de Los Ángeles, quienes deducen una solicitud para que el Sr. Conservador de Bienes Raíces modifique la cabida y los deslindes del inmueble que indica. Relata que sus representados son dueños, por herencia quedad al fallecimiento causante don Matías Castillo Acevedo, de un inmueble denominado Lote Dos de 0,5 hectáreas, inscrito a fs. 3177, N° 2330, del Registro de Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 2014, el que fue adquirido, a su vez, por el causante el año 2001 según contrato inscrito a fs. 1240 vuelta, N° 869, del

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 13 del Reglamento del Conservador señala que: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción.”. Y, el artículo 18 del mismo cuerpo normativo, reza lo siguiente: “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda.”. Segundo: Que, dicho lo anterior y entrando inmediatamente en materia, según se desprende del propio relato efectuado por los solicitantes existe una diferencia sustancial entre la inscripción declarada en el título y la que existe en la realidad material (3.100 metros cuadrados). Pero ella no se debe a que existió un ajuste de cabida debido a un mejor y más certero método de medición. Ella se debe a que, en realidad, don José Escobar Vergara entregó a don Matías Castillo una propiedad que incluía más terreno que el que estaba respaldado por el título de dominio respectivo. Así se dice expresamente en el numeral 5 de la petición del folio 01: “De lo anterior, podemos afirmar que, don Matías Castillo Acevedo, y luego sus herederos, han poseído por más de 20 años una cantidad mayor de superficie que la declarada en los títulos, es decir, 0,81 hectáreas, lo cual nunca fue reclamado por los herederos de don José Indolis Escobar Vergara, por cuanto estos sabían del acuerdo llevado a cabo por él y don Matías Castillo Acevedo.” Tercero: Que refrenda técnicamente lo que señala la petición el propio informe planimétrico que se agrega a ella, en donde se plantea una medición para el terreno sustentado en la inscripción de dominio, y luego se plantea una superior, sustentada en la sola posesión material del terreno. Sólo a manera ilustrativa se citará la situación del deslinde poniente con el camino público: en el plano de noviembre de 2000 se indican 200 metros; en el plano de noviembre de 2020, se alcanza una distancia de 211,77 metros. Cuarto: Que, así las cosas, este juez coincide con el juicio expuesto por el Conservador en su informe respectivo, en donde señala que es legalmente inadmisible la inscripción incoada por no ser el camino legal para regularizar la situación que motivó estos antecedentes. Para obtener el respaldo registral de los 3.100 metros cuadrados que faltan, a juicio de este juez, esta gestión no resulta apta, no obstando a esta conclusión el hecho que los herederos de los contratantes estén de acuerdo y

Fallo

Por estas reflexiones y normas legales citadas, se resuelve: Que se rechaza la petición deducida al folio 01. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, treinta de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-30T17:53:22-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-62-2021 CARATULADO : CASTILLO/ Los Angeles, treinta de Septiembre de dos mil veintiuno Visto: Al folio 01, comparece el abogado don Jorge Felipe Garrido Salazar en representación de doña MARCELA CARMEN CASTILLO CASTILLO, chilena, cédula nacional de identidad número 11.241.599-8, dueña de casa, domiciliada e

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