2º Juzgado Civil de Santiago

ÁVILA/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL

Rol

C-17790-2020

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 02 de diciembre de 2020, comparece do a Blanca Esterñ vila San Mart n, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Poeta PedroÁ í Prado 1681 depto. 12, Torre IX, comuna Quinta Normal, quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuant a por acci n de prescripci n extintiva deí ó ó derechos municipales de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, representada legalmente por su Alcaldesa do a Carmenñ Gloria Fern ndez Valenzuela, ambos con domicilio en Carrascal 4447, comunaá de Quinta Normal. Se ala que es due a del inmueble ubicado en calle Poeta Pedro Pradoñ ñ 1681 depto. 12, Torre IX, comuna Quinta Normal, Rol de avalu Fiscal deló Servicio Impuestos Internos N 00002-00151, inscrita a fojas 25138 n meroº ú 37838, correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2010, del Conservadorñ de Bienes Ra ces de Santiago, precisando que con fecha 01 de octubre de 2020,í tom conocimiento por parte de la Direcci n de Administraci n y Finanzas de laó ó ó Municipalidad de un documento que daba cuenta de un estado de deuda existente por el no pago de una serie de cuotas vencidas a la fecha, correspondiente a derechos de aseos domiciliarios de mi inmueble. Sin embargo, sostiene que nunca antes hab a tenido noci n de dicha deuda, que daba cuenta deí ó saldos adeudados desde el a o 2010 al a o 2020, y cuyo monto total asciende añ ñ $453.680.- (cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta pesos). Postula la actora que, de acuerdo al tiempo transcurrido, procede la declaraci n de la prescripci n extintiva de todas las cuotas no pagadas entre losó ó a os 2010 al a o 2012, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto enñ ñ el art culo 2521 del C digo Civil, el que dispone que las acciones a favor o contraí ó del fisco y las municipalidades prescriben en 3 a os, por tanto, las deudas queñ detalla carecen de acci n por encontrarse prescritas, en raz n de haberseó ó excedido lo plazos legales tendientes a haber obten

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandante pretende se declare la prescripci n extintivaó de la acci n de cobro de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustreó Municipalidad de Quinta Normal, espec ficamente, respecto de aquellas que seí hicieran exigibles durante 2010 al 2012, por haber transcurrido el plazo de tres a os que para dichos efectos consagra el art culo 2521 del C digo Civil. ñ í ó Segundo: Que, la actora acompa la inscripci n conservatoria a suñó ó nombre del Departamento N 12 del Primer Piso, del Edificio Nueva, Segunda° Etapa del Condominio Parque Yungay, con acceso principal por calle Poeta Pedro Prado N 1681, comuna de Quinta Normal, practicada a Fojas 25138 N° ° 37838 del Registro de Propiedad a o 2010 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago, e igualmente - sin objeci n de contrario aparej certificado de aval oó – ó ú fiscal del mencionado inmueble y que asciende para el segundo semestre de 2020, a la suma total de $16.073.641, exento de impuesto. La documental en cuesti n resulta suficiente para acreditar su legitimaci nó ó activa, pues conforme a lo sostenido reiteradamente por nuestra Excma. Corte Suprema en relaci n con los derechos de aseo (v.g. Rol N 3.671-2019), eló ° art culo 7 de la Ley de Rentas Municipales precept a que: Las municipalidadesí º ú “ cobrar n un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cadaá vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo... , y a ade” ñ C-17790-2020 que, conforme a lo establecido por el art culo 9 del mismo cuerpo legal, el citadoí º derecho, ser pagado por el due o o por el ocupante de la propiedad.á ñ Por su parte, la existencia de la deuda se prob con el Estado Cuentaó “ Corriente Derechos de Aseo Domiciliario emitido por la Ilustre Municipalidad– ” de Quinta Normal, que se extiende desde el folio 498 con vencimiento el 20 de mayo de 2010 hasta el folio N 397541 con vencimiento el 30 de noviembre de° 2020. En este punto, cabe consignar que los folios N 498 con vencimiento el 20° de mayo de 2010, as como los folios N 1554, N 1555, N 1556 y N 1557,í ° ° ° ° estos ltimos con vencimiento entre el 31 de mayo de 2013 y el 30 de noviembreú de 2013, figuran como debidamente pagados. Tercero: Que, la demandada no evacu el tr mite de la contestaci n enó á ó tiempo y forma, encontr ndose rebelde durante toda la secuela del juicio.á Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominados derechos deé aseo, encuentra justificaci n en las disposiciones contenidas en los art culos 6 a 9ó í del Decreto Ley N 3063 sobre Ley de Rentas Municipales; asimismo, el cuerpo° legal antes citado, en su art culo 40, define los llamados derechos municipalesí “ ” como aquellas prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, lasá personas naturales o jur dicas de derecho p blico o de derecho privado, queí ú obtengan de la administraci n local una concesi n

Fallo

por tanto, las deudas queñ detalla carecen de acci n por encontrarse prescritas, en raz n de haberseó ó excedido lo plazos legales tendientes a haber obtenido su cobro, no habiendo sido requerida judicial o extrajudicialmente con anterioridad y no encontr ndoseá interrumpida la prescripci n.ó Previa cita de los art culos 2493, 2497, 2515 y 2521 del C digo Civil,í ó solicita en definitiva acoger su demanda declarando la prescripci n de la deudaó C-17790-2020 existente por las cuotas adeudadas, junto con los respectivos reajustes y multas entre los a os 2010 al a o 2012 inclusive, suma que asciende a $293.847.-ñ ñ (doscientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y siete pesos) por haberse excedido los plazos legales que permiten exigir el cobro, o la suma que se estime pertinente. Con fecha 18 de febrero de 2021, se notifica personalmente la demanda. Con fecha 29 de junio de 2021, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a y con arreglo a lo dispuesto en el art culo 698 regla tercera del C digoí í ó de Procedimiento Civil, se cit a las partes a audiencia de conciliaci n.ó ó Con fecha 09 de agosto de 2021, tuvo lugar audiencia con la sola asistencia de la parte demandante, dej ndose constancia que llamadas las partes aá conciliaci n no se produce, atendida la rebeld a de la demandada.ó í Con fecha 16 de septiembre de 2021, atendido que la cuesti n sometidaó a conocimiento del tribunal es estrictamente de derecho, se prescinde de recibir la causa a prueba y se cita a las

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C-17790-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17790-2020 CARATULADO : VILA/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMALÁ Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 02 de diciembre de 2020, comparece do a Blanca Esterñ vila San Mart n, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Poeta PedroÁ í Prado 1681 depto. 12, Torre IX, comu

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