Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MARIO ADOLFO AVENDAÑO MENDOZA C/ RONALD PATRICIO LIZARDI MEJÍAS

Rol

O-1340-2025

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 1340 - 2025 RUC 2400427124-2 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: RUSMXTHDQVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-27T12:18:49-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 68 bis y 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a RONALD PATRICIO LIZARDI MEJÍAS, RUN N° 14.211.360-0, JORDÁN IGNACIO PACHECO AHUMADA, RUN N° 21.068.608-8, ambos ya individualizados, como autores del delito consumado de tenencia de elementos tecnológicos prohibidos al interior de recinto penal, cometido en Puerto Montt el día 04 de abril de 2024, a la PENA de VEINTIUN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO para cada uno, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, las penas privativas de libertad impuestas respecto de ambos sentenciados será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sin abonos que considerar. Penas que iniciaran una vez que satisfagan las penas gravosas que actualmente sirven. III.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinie

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 68 bis y 304 ter del Código Penal; artíc

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