9º Juzgado de Garantía de Santiago

JUAN PEDRO VALDÉS ZÚÑIGA C/ LEDA MARIETTA SANTANDER ALVARADO

Rol

O-10355-2020

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, se llevó a afecto audiencia de juicio oral simplificado con la presencia del señor fiscal Julio Cesar Ruiz Pino, de la Defensora Penal Pública María Fernanda Buller y de los requeridos don JORGE ANDRÉS MERINO SANTANDER, cédula de identidad N°17.790.589-5, y doña LEDA MARIETTA SANTADER ALVARADO, cédula de identidad N°10.373.095-3, ambos domiciliados en Cruce Colliguay Condominio los Viñedos, Parcela 6B, comuna de Quilpué. Segundo: Que en el requerimiento del Ministerio Público se indicaron como hechos a acreditar los siguientes: “Que el 7 de septiembre del año 2020, la víctima JUAN PEDRO VALDÉS ZÚÑIGA compró un SCANNER LAUNCH X431 PRO FULL a la empresa AUTOMOVILCENTER SpA, siendo representada por la Sociedad, conformada por los requeridos JORGE ANDRÉS MERINO SANTANDER y por LEDA MARIETTA SANTADER ALVARADO, por un monto de $1.190.000, pagado vía transferencia electrónica a la cuenta corriente de la empresa N°1013744601 del Banco de Chile, y con fecha 15 de septiembre de 2020 la víctima recibió la caja del producto adquirido, sin embargo, en su interior contenía basura, restos de cartones, un soporte de televisión, y chatarra, viéndose engañado por los requeridos, quienes se apropiaron del dinero y defraudaron a la víctima por la suma pagada. Hechos que serían constitutivos del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 467 N°2 del Código Penal, ilícito en que se atribuye a los requeridos su participación en calidad de autores, encontrándose en grado de ejecución consumado. Se les reconoce a ambos por el ente acusador la atenuante de Irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 Código Penal y se solicitan iguales penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo más multa de 10 unidades tributarias mensuales, la accesoria especial del artículo 298 del Código Penal, y las accesorias legales contempladas en el artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. Tercero: El Ministerio Público en su alegato de apertura aseguró poder acreditar los hechos con la prueba ofrecida en su requerimiento. En su alegato de clausura, una vez rendida esta, estimó haber cumplido con acreditar el sustrato factico; señala que la víctima compró el scanner a la empresa automovilcenter spa, representada por Jorge Merino y doña Leda Santader, que la víctima pagó la suma de $1.190.000, lo que se ha acreditado con los comprobantes respectivos Código: XXUVXTMZHCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que dan cuenta de la transferencia a la cuenta del banco de chile de la empresa automovilcenter Spa; que el 15 de septiembre la víctima don Juan Valdés recepciona una caja con basura y chatarra conforme se acredita con las fotografías; don Juan Valdés ha descrito como ocurren los hechos, como hizo la cotización e hizo las transacciones, pero nunca recibió el scanner sino solo chatarra. Todo se ve corroborado po

Fallo

se declara extraviada encomienda correspondiente a la OT 26302208656 N° caso CAS-1670748-V0M9V0. Para dar inicio de indemnizción , se solicita el envío de facturas o boletas que acrediten el valor del producto extraviado. Al recepcionar lo solicitado, el área de administración generará el pago de indemnizción. Quedo atento a lo solicitado, saludos.” Documentos que el imputado reconoce indicando que ese es el caso que abre Chilexprese para investigar que ocurrió con la carga. Dice primero que el producto fue entregado pero después de la investigación dice que no lo fue porque no cumple con los requisitos. También se le exhibe, tras haber sido aceptado por como prueba nueva, un documento que registra fecha 2 de octubre de 2024 y que aparece emitido por doña María Ignacia Figueroa Roig, Subgerente legal y cumplimiento Chilexpress S.A., donde se lee lo siguiente “Mediante el presente, se certifica, que el envío realizado desde la sucursal Reñaca ubicada en la V Región , el día 11 de septiembre de 2020 con destino calle del Rey 1955, comuna de Maipú, a nombre del señor Juan Valdés, bajo número de orden de transporte (OT) 26302208656, fue entregado el día 15 de septiembre del mismo año con daños, los cuales se produjeron en el proceso de transporte realizado por Chilexpress. En virtud de lo anterior, al momento de ocurridos los hechos, Chilexpress investigó el reclamo realizado por Automovilcenter Spa. CAS-1670748-V0M9V0), procediendo con la indemnización respectiva, acorde a norm

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Sentencia RIT N° 10355-2020 RUC 2010059816-8 Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, se llevó a afecto audiencia de juicio oral simplificado con la presencia del señor fiscal Julio Cesar Ruiz Pino, de la Defensora Penal Pública María Fernanda Buller y de los requeridos don JORGE ANDRÉS MERINO SAN

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