Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MINISTERIO PÚBLICO C/ ANTONY MARIN RIVERA

Rol

O-690-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los jueces doña Paulina Bossy Chaparro, quien presidió, doña Yesica Hidalgo Parra y don Sergio Allende Cabeza, el día martes 18 de marzo de 2.025, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT 690- 2.024, RUC 2301109966-1, seguida en contra del acusado ANTONY MARIN RIVERA, cédula nacional de identidad N° 27.883.853-6, nacido en Colombia el 6 de marzo de 1.996, 29 años, soltero, ayudante de camión de reparto, domiciliado en Cerrillos de Tamaya N° 1.429, Rancagua, representado por el defensor penal público don Emmanuel Arredondo Hernández, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal doña Teresa Valenzuela Astudillo, y como querellante el abogado don Manuel Poblete Guerrero, ambos con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: “El día 10 de octubre de 2023 como a las 19:00 horas, don ANTONY MARIN RIVERA conducía, sin contar con licencia, el vehículo Hyundai, patente HHFD-53 por avenida Millán de Rancagua en sentido oriente, al momento de estar cambiando un semáforo de luz verde a rojo a la altura de Astorga, aceleró intentando aprovechar antes del cambio, instante en que aún cruzaba por la acera, doña María Isabel Machado Martínez. En tanto que don Antony, por el exceso de velocidad, no alcanzó a reaccionar, con lo que atropelló a doña maría, lanzándola varios metros del lugar del impacto, resultando con un politraumatismo esquelético que finalmente derivó en su fallecimiento el 15 de noviembre de 2023, lapso de un mes en que doña María estuvo convaleciendo en Hospital debido a sus fracturas”. 2. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Código: XXVPXTDDQSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público califica los hechos como constitutivos del cuasidelito de homicidio, prescrito y sancionado en el artículo 490 N° 1 y 492 del Código Penal en relación al artículo 167 N° 1 y 7 de la Ley de Tránsito 18.290. 3. ITER CRIMINIS: Sostiene que el cuasidelito se encuentra en grado de ejecución consumado. 4. PARTICIPACIÓN: Atribuye participación en calidad de autor al acusado. 5. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Señala que le beneficia la circunstancia de irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N° 6 del Código Penal. 6. PENA REQUERIDA: En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado a la pena de 3 años de presidio (sic) menor en su grado medio, prohibición de obtener licencia de conducir por 2 años, demás accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, con las

Fallo

por tanto ante una historia coherente, completa y continua, con un testigo que concurre al lugar inmediatamente a prestar ayuda y que junto a los carabineros advierten a una mujer de la tercera edad herida en la calzada la que fue arrollada por un vehículo cuyo conductor se encontraba en el mismo lugar. Estas declaraciones son armónicas entre sí y aportan antecedentes desde sus diversos puntos de vista, logrando el tribunal a través de ellos, reconstituir una dinámica de lo sucedido con una alta probabilidad de certeza, ya que no se advierten falencias de tipo subjetivo en los testigos o algún motivo aparente para entregar una historia falsa, lográndose la convicción de que los sucesos ocurrieron y que en ellos el acusado tuvo una activa participación, sin que exista duda alguna acerca de su Código: XXVPXTDDQSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 identidad, ya que se quedó en el mismo sitio y fue interrogado por los uniformados. Por lo demás no se ha cuestionado en ningún momento la presencia o no del acusado en el lugar, así como tampoco la actividad que desempeñaba. A lo anterior se debe sumar, la declaración pura y simple del inculpado, el que previa advertencia de sus derechos, decidió declarar y describir cómo ocurrió el accidente, manifestando que iba a un partido de fútbol con 2 acompañantes en el vehículo y que la señora se le cruzó mientras se movilizaba por avenida Millán, a unos 50 o 60 kilómetro

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, martes veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los jueces doña Paulina Bossy Chaparro, quien presidió, doña Yesica Hidalgo Parra y don Sergio Allende Cabeza, el día martes 18 de marzo de 2.025, se

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