CHOCOBAR/ITAUCORPBANCA
Rol
C-14636-2020
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
OTRAS MEDIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de marzo de 2021, mediante presentaci n ingresada poró medio de la Oficina Judicial Virtual, rectificada el 05 de mayo del a o enñ curso, a folios 1 y 5 respectivamente, en autos iniciados por medida prejudicial preparatoria de exhibici n de documentos, comparece do aó ñ Fernanda Francisca Nieto Rojas, abogada, en representaci n judicial deó do a ñ Karla Primitiva Chocobar Valenzuela, trabajadora, c dula deé identidad N 15.825.398-4, ambas con domicilio para estos efectos en° Estado N 57, oficina 105, comuna de Santiago, quien interpone demanda° ordinaria de prescripci n extintiva de acciones en contra de ó BANCO ITAUCORPBANCA, rol nico tributario N 97.023.000-9, del giro de suú ° denominaci n, representada por don Gabriel Amado de Moura, conó domicilio en Av. Presidente Riesco N 5537, comuna de Las Condes. ° Funda su demanda, en que su representada a trav s de certificado deé antecedentes comerciales, se enter que se encuentra informada morosidadó por ITAUCORPBANCA, que representa varias obligaciones por la suma total de $1.827.686.- dividido en 7 vencimientos el primero el 04 de octubre de 2016 y el ltimo el 04 de abril de 2017, cada una por la suma deú $261.098.- Relata que, a fin de conocer el origen de esa obligaci n, solicit laó ó medida prejudicial de exhibici n de documentos que precedi a la presenteó ó causa. Explica que con fecha 01 de marzo de 2021, en la audiencia correspondiente, el Banco ITAUCORPBANCA exhibi la copia del pagaró é suscrito por su representada a favor del demandado, por la suma de $9.381.778.- pagaderos en 48 cuotas iguales y sucesivas de $261.098.- salvo la ltima cuota de $260.835.- con vencimiento la primera cuota en agostoú de 2014. Menciona que seg n se desprende del mismo documento, laú obligaci n y acciones derivadas del documento se alado, se encuentranó ñ ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripci n de laó acci n ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un a oó ñ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparece do a Karla Primitivañ Chocobar Valenzuela, debidamente representada, demanda en juicio ordinario de menor cuant a a BANCO ITAUCORPBANCA, representadaí por don Gabriel Amado de Moura, solicitando se declare la prescripci nó extintiva de la acci n cambiaria del pagar que invoca, por haberó é transcurrido el plazo de un a o contado desde su ltimo vencimiento, deñ ú RIT« » Foja: 1 conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que son reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a deí la parte demandada. TERCERO: Que, en consecuencia, es preciso determinar si en la especie concurren los presupuestos y requisitos legales para que esta sentenciadora declare la prescripci n extintiva reclamada por el actor,ó acorde a las disposiciones legales aplicables previstas en el C digo Civil.ó CUARTO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil, laú í ó prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales.á As , la prescripci n es la sanci n de ineficacia jur dica que extingueí ó ó í las acciones por no haberse ejercido stas durante cierto lapso de tiempo yé concurriendo los dem s requisitos legales, defini ndola el art culo 2492 delá é í C digo Civil. Agrega el art culo 2493 del mismo cuerpo legal, que qui nó í é quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, no pudiendo un juezó declararla de oficio. QUINTO: Que, por su parte, el art culo 107 de la Ley N 18.092,í ° establece que en lo que no sea contrario a su naturaleza y a las disposiciones correspondientes, ser n aplicables al pagar las normasá é relativas a la letra de cambio. En consecuencia, resulta aplicable lo prescrito en los art culos 98 yí 100 del mismo cuerpo legal, en el sentido de se alar la primera disposici nñ ó mencionada, que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias deló portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde elñ vencimiento del documento, y la segunda disposici n se alada, prescribeó ñ que la prescripci n se interrumpe solo respecto del obligado a quien seó notifique la demanda judicial de cobro de la letra o la gesti n necesaria oó conducente para deducir dicha demanda, o preparar la ejecuci n. ó SEXTO: Que, de conformidad a lo prescrito en el art culo 1698 delí C digo Civil, corresponde a la parte demandante acreditar que en laó especie se cumplen los presupuestos legales para declarar la prescripci n queó alega. S PTIMOÉ : Que, conforme a la copia del pagar OP N 45431630é ° suscrito por la actora con fecha 11 de julio del a o 2014 a la orden deñ CORPBANCA hoy Banco ITAUCORPBANCA y que fuera objeto de— — exhibici n seg n consta a folio 20 del cuaderno de medida prejudicial,ó ú consta que la deudora se oblig a pagar la suma de $9.381.778.- m só á intereses, pagadero en 48 cuot
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2492, 2493 y siguientes del C digo Civil; art culos 98, 100 y 107 de la Leyó í N 18.092; y art culos 144, 160, 170 y 254 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 11 de marzo de 2021, rectificada el 05 de mayo del a o en curso, por do a ñ ñ Karla Primitiva Chocobar Valenzuela, en contra del BANCO ITAUCORPBANCA, representado por don Gabriel Amado de Moura, declar ndose prescrita la acci n cambiaria emanada del Pagar OP Ná ó é ° 45431630, a la orden del demandado, por la suma de $9.381.778.- (nueve millones trescientos ochenta y un mil setecientos setenta y ocho pesos); II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÑ Í É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintiuno RIT« » Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-30T17:24:36-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14636-2020 CARATULADO : CHOCOBAR/ITAUCORPBANCA Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 11 de marzo de 2021, mediante presentaci n ingresada poró medio de la Oficina Judicial Virtual, rectificada el 05 de mayo del a o enñ curso, a folios 1 y 5 respectiva
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica