NOVOA/QUEZADA
Rol
O-2-2021
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
JUZGADO DE LETRAS, GARANTIA Y FAMILIA L A J A Calle O’Higgins Nº 194, Laja. Teléfono 043-461324, Fax 462733 www.poderjudicial.cl AUDIENCIA PREPRATORIA Despido indirecto Feriado proporcional Indemnización por años de servicios Indemnización sustitutiva de aviso previo Nulidad del despido Subterfugio (DICTACION DE SENTENCIA) FECHA Seis de octubre de dos mil veintidós RUC 21-4-0335973-1 RIT O-2-2021 MAGISTRADO DAVID HERNAN BRAVO VILLARROEL ADMINISTRATIVO DE ACTA CAROLINA PAREDES MELLA HORA DE INICIO 09:18 Horas HORA DE TERMINO 10:17 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 240335973-1-159 DEMANDANTE CAMILO ENRIQUE NOVOA MONTOYA 9.208.609-7 Hijuela El Saltillo, Puente Perales S/N, Laja ABOGADO ( NO COMPARECE) PABLO JAVIER IGNACIO ANDRADE HERRERA 17.345.374-4 San Martín 553, CONCEPCION - Otros Antecedentes: oficina 904 notificaciones@estatutolegal.cl DEMANDADO I ( NO COMPARECE) SERVICIOS FORESTALES SPA 76.094.498-K EL PINO 1, LAJA - Otros Antecedentes: HIJUELA 1 S/N, SECTOR QUILALES DEMANDADO II ( NO COMPARECE) SERFOMAQ SPA 76.835.083-3 El Pino 1, LAJA - Otros Antecedentes: Hijuela N°1, Sector Quilales DEMANDADO III ( NO COMPARECE) MÓNICA DEL CARMEN QUEZADA MENDOZA 6.509.928-4 PARCELA EL PINO SECTOR PUENTE PERALES 0, LAJA APODERADO DEMANDANTE ( COMPARECE) DANIEL ALEJANDRO ALARCON LIBANO 18.413.980-4 DALARCON@estatutolegal.cl · Se deja constancia que, la presente audiencia se lleva a cabo mediante la modalidad de videoconferencia, atendidas las normas sanitarias vigentes en nuestro país. ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO PISTA (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO) · INDIVIDUALIZACION X 1 · ANTECEDENTES X 2 · REANUDA ANTECEDENTES X 3 · SOLICITUDES DEMANDANTE X 4 · RESUELVE X 5 · SENTENCIA X 6 · RESOLUTIVO X 7 .- Se deja constancia que todas las partes se encuentran válidamente notificadas y emplazadas. .- No existe contestación de la demanda. Habiendo solicitado la demandante dictar sentencia de inmediato, teniendo presente
Fundamentos
fundamentos constan en audio y se reproduce la parte resolutoria: Laja, a seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: ……………
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 27, 35, 41, 63, 71, 160 n°7, 162, 168, 171, 173, 420, 425, 440, 446, 452, 453. 454, 456, 457, 458, 459 y 507 del Código del Trabajo; Ley n°17.322; artículos 1567 y 1698 del Código Civil, y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de 14 de mayo de 2021 y su rectificación de 26 de mayo de 2021 interpuesta por el abogado Pablo Andrade Herrera, en representación de don EXEQUIEL MALEX PEREZ CAYUL, en contra de SERFOLAQ E.I.R.L., representada por don LUIS ARTURO AEDO QUEZADA; en contra de SERFOMAQ SPA, representada por don LUIS ARTURO AEDO QUEZADA, y en contra de doña MONICA DEL CARMEN QUEZADA MENDOZA, todos ya individualizados, en cuanto se declara que estos demandados deben ser consideradas por efectos laborales y previsionales como un solo empleador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo, por lo deben responder solidariamente del pago por las prestaciones que se declaren en esta sentencia; que se rechaza la solicitud de Subterfugio solicitada en el punto 3 de la demanda y que la sentencia definitiva solamente se aplica respecto del trabajador de la demanda sin costas, respecto de la demanda interpuesta en el Otros, atendido a que se ha declarado que existe un unidad laboral económica, se acoge la demanda en cuanto se ordena el pago de las prestaciones en forma solidaria de las demandadas y quedan
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTIA Y FAMILIA L A J A Calle O’Higgins Nº 194, Laja. Teléfono 043-461324, Fax 462733 www.poderjudicial.cl AUDIENCIA PREPRATORIA Despido indirecto Feriado proporcional Indemnización por años de servicios Indemnización sustitutiva de aviso previo Nulidad del despido Subterfugio (DICTACION DE SENTENCIA) FECHA Seis de octubre de dos mil veintidós RUC 21-4-0335973-1 RIT O-
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