ANDINO SOLAR SPA/
Rol
V-1043-2021
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Jeannette Jofré Pérez, chilena, abogada, casada, cédula nacional de identidad N° 8.404.192-0, en representación de ANDINO SOLAR SpA, sociedad chilena del giro generación de energía, Rol Único Tributario N° 77.035.424-2, ambas domiciliadas en Rosario Norte N° 555, oficina 1601, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, presentó con fecha 05 de marzo de 2021, el Pedimento Minero denominado “CERESUELA C”, solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 1600 bajo el Número 905, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2021. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 22 de marzo de 2021, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Con fecha 22 de julio de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería mediante su Ord. N°1618 emitió el correspondiente informe técnico consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “CERESUELA C”, materia de esta concesión son: VERTICE NORTE (m.) ESTE (m.) PUNTO MEDIO 7.781.200,00 424.600,00 V1 7.781.700,00 423.100,00 V2 7.781.700,00 426.100,00 V3 7.780.700,00 426.100,00 V4 7.780.700,00 423.100,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “CERESUELA C”, con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante ANDINO SOLAR SPA, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a uno de octubre del año dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ mad. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corre
Texto Completo (Preview)
FOJA: 11.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-1043-2021 CARATULADO : ANDINO SOLAR SPA/ POZO ALMONTE, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Jeannette Jofré Pérez, chilena, abogada, casada, cédula nacional de identidad N° 8.404.192-0, en representación de ANDINO SOLAR SpA, sociedad chilena del giro gener
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