8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSÉ MANUEL ESQUERRE FATAMA

Rol

O-9377-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de JOSÉ MANUEL ESQUERRE FATAMA, peruano, 22 años de edad, C.I. N° 0024228059-8, domiciliado en Calle MAIPO Nº 520, comuna de Recoleta, a quien se atribuye participación de autor en un delito de robo por sorpresa y una falta de porte de droga para consumo personal. El requerimiento se funda en los siguientes hechos: “Que el día 30 de noviembre de 2024, siendo aproximadamente las 17.30 horas en circunstancias que la víctima Zulcary Parra Zerpa se encontraba caminando por el sector de Av Providencia y al llegar a la intersección de Av. Salvador , comuna de Providencia, y mientras manipulaba su teléfono celular marca Samsung modelo S21 color blanco, es abordada por el imputado Jose Manuel Esquerre Fatama, quien se movilizaba arriba de una bicicleta, procediendo a arrebatarle la especie a la afectada, dándose a la fuga con el celular de la víctima en su poder, saliendo en su persecución la afectada, siendo auxiliada por civiles como así también por personal municipal quienes logran retener al imputado quien arroja al suelo un destornillador siendo posteriormente entregado a carabineros, recuperándose la especie de la víctima. Al ser registrado por personal de carabineros se incautó en poder del imputado específicamente en el calcetín del pie derecho siete bolsitas plásticas tipo ziploc contenedoras de una sustancia en polvo color blanco y una bolsita de iguales características contenedora de una sustancia en polvo color blanco las cuales al ser sometidas a la prueba de campo correspondiente arrojó coloración positiva ante la presencia de clorhidrato de cocaína con un pesaje bruto de 3,7 gramos y ketamina con un peso de 400 miligramos, droga que estaba destinada para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Así también carabineros incautó las siguientes especies al imputado destinadas para la ejecución del delito, esto es, 01 bicicleta marca Trek modelo marlín 5 en regular estado,

Fallo

se declara que: I.- Se condena a JOSÉ MANUEL ESQUERRE FATAMA, al cumplimiento de las siguientes penas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo y comiso de las especies incautadas (01 bicicleta marca Trek; 01 jockey color negro marca Michael Kors; 01 casco de bicicleta color negro y 01 destornillador de 15 cms de largo), como autor del delito consumado de robo por sorpresa, y la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y comiso de las especies incautadas (droga, bolsas y contenedores de la droga), como autor de la falta de porte de droga para consumo personal en lugar público. Ilícitos cometidos en jurisdicción de este Tribunal el día 30 de noviembre de 2024. II.- Al cumplir el sentenciado los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por el plazo de 1 año, debiendo quedar sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 5° de la expresada Ley. Y en el evento de revocación, no registra abonos que considerar. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social correspondiente, para dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. III.- La pena de multa impuesta al sentenciado se le tiene por cumplida, con cargo al día de detención que registra en la causa (30 de noviembre de 2024). IV.- Se ordena aplicar lo

Texto Completo (Preview)

8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°9377 - 2024. Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de JOSÉ MANUEL ESQUERRE FATAMA, peruano, 22 años de edad, C.I. N° 0024228059-8, domiciliado en Calle MAIPO Nº 520, comuna de Recoleta, a quien se atribuye participación de autor en un delito de robo por sorp

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