Juzgado de Garantía de Copiapó

DARLENY SALAS SAAVEDRA C/ JOHAN ALEJANDRO SAAVEDRA CIFUENTES

Rol

O-955-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 14 de julio del 2023 siendo las 9:30 horas aproximadamente, el imputado johan Saavedra Cifuentes procedió a forzar la aldaba y un candado de la puerta de ingreso del domicilio ubicado en calle Cerro Inca número 111, de la comuna de Copiapó, inmueble en el cual residía la víctima Darleny Salas Saavedra. Una vez en su interior el imputado procedió a sustraer un televisor y distintos tipos de joyas, siendo sorprendido por una testigo y la victima en momentos que el imputado huía con las especies en su poder. SE DECLARA: I. Que se condena a JOHAN ALEJANDRO SAAVEDRA CIFUENTES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el 14 de julio de 2023, a la pena de TRES AÑOS (3) Y UN DIA (1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, Accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y registro de ADN. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. En cualquier escenario, se abonará a favor del condenado el tiempo cumplido bajo medidas cautelares, sí hubiese. III. Para el registro de la huella genética el Centro de Detención preventiva de Vallenar deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: DXCKXTDWHGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JOHAN ALEJANDRO SAAVEDRA CIFUENTES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el 14 de julio de 2023, a la pena de TRES AÑOS (3) Y UN DIA (1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, Accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y registro de ADN. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. En cualquier escenario, se abonará a favor del condenado el tiempo cumplido bajo medidas cautelares, sí hubiese. III. Para el registro de la huella genética el Centro de Detención preventiva de Vallenar deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: DXCKXTDWHGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sente

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., veinticinco de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2300768115-1 RIT: 955 - 2024 IMPUTADO: JOHAN ALEJANDRO SAAVEDRA CIFUENTES C.I. 0021579760-0 FECHA DE NAC. 27 de mayo de 2004 DIRECCION Pasaje POBLACION JUAN PABLO II, ORIENTE II Nº 45 COMUN A:

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