Juzgado de Garantía de Curicó

RIGOBERTO ANTONIO VERGARA BRAVO C/ JEANNETTE MACARENA HERNÁNDEZ RETAMAL

Rol

O-4988-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado JEANNETTE MACARENA HERNÁNDEZ RETAMAL por el delito de RECEPTACIÓN, fundado en los siguientes hechos: Con fecha 04 de abril del año 2024, a las 10:25 horas aproximadamente, la requerida doña JEANNETTE MACARENA HERNANDEZ RETAMAL, en la intersección de las calles Boyeruca con Torca de la ciudad de Curicó, fue sorprendida por personal de Carabineros en posesión de un carro para clientes del supermercado Líder Express, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie, el cual mantenía logo de la empresa, se trata de una especie que no está a la venta del público, interponiéndose al respecto la respectiva denuncia por el hurto de los mismos mediante el parte policial 958, de fecha 7 de Marzo del año 2024 en la Primera Comisaria de Curicó.. 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento, los que se encuadran en el tipo penal del artículo 456 BIS A del Código Penal. 3. Que, el fiscal en audiencia admite la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal, sin invocar agravantes, por lo que solicita la pena consignada en el acta de esta audiencia. 4. Que la defensa de la imputada no controvierte la existencia del delito, la participación de su mandante y estima ajustada a derecho la pena solicitada por el fiscal y solicita la pena Código: CUMXXTNHWXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna con monitoreo telemático, plazo para acompañar factibilidad técnica al efecto, rebaja de la multa y cuotas, sin costas. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 67, 70 y 456 BIS A del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 67, 70 y 456 BIS A del Código Penal; artículo 8 de la Ley 18.216, y artículos 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JEANNETTE MACARENA HERNÁNDEZ RETAMAL, cédula de identidad 14.050.900-0, ya individualizada, como autora del delito de RECEPTACIÓN, descrito y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 04 de abril de 2024 en perjuicio de supermercado Líder de Curicó, a cumplir la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es SUSPENSIÓN PARA CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS POR EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, y al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye a la sentenciada JEANNETTE MACARENA HERNÁNDEZ RETAMAL el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad, que se sustituye bajo la modalidad de la - RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Curicó, Población Prosperidad calle Lluta número 0525, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta,

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado JEANNETTE MACARENA HERNÁNDEZ RETAMAL Cédula de identidad 14.050.900-0 Fecha de nacimiento 13 de marzo de 1978 Profesión u oficio No indica Dirección Calle Lluta Nº 0525, Población Prosperidad, Curicó Delito RECEP

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