Juzgado de Garantía de Curicó

PABLO ANDRÉS ALIAGA ACEVEDO C/ DAVID ANTONIO PARADA PÉREZ

Rol

O-3057-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Enrique Fernández, interpuso requerimiento en simplificado en contra del imputado DAVID ANTONIO PARADA PEREZ, cédula de identidad N° 18.884.527-4, nacido el 26 de agosto de 1994, sin profesión u oficio conocido; domiciliado en Población Matias 1 pasaje Arturo Prat N° 345 de la comuna de Teno, por estimarlo responsables en los siguientes hechos: A mediados de septiembre del 2023, el imputado David Parada mantuvo en su poder en la comuna de Teno, sabiendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, un notebook marca compac y una mochila marca head, las que días antes, esto es el día 04-09-2023, fue sustraído al afectado Pablo Aliaga Acevedo quien fue víctima de un robo en lugar habitado, ocurrido en su domicilio de pasaje las araucarias 780, comuna de Teno. Lo cual se estableció dado que el afectado recuperó de manos del imputado la especie sustraída. Calificación jurídica: Receptación descrito y sancionado en el Art. 456 BIS A del Código Penal. Grado de Desarrollo: Consumado. Participación Criminal: Autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal: Atenuantes: 11 N° 6 y Art. 11 N° 9 si admite. Agravantes: No concurren. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12 N° 15; 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 50, 68, 456 BIS A del Código Penal, Ley N° 18.216; artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Código: MDGXXTJLCSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado DAVID ANTONIO PARADA PEREZ, cédula de identidad N° 18.884.527-4, ya individualizado, en su carácter de AUTOR de 1 delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el Art. 456 BIS A del Código Penal, , hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12 N° 15; 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 50, 68, 456 BIS A del Código Penal, Ley N° 18.216; artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Código: MDGXXTJLCSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado DAVID ANTONIO PARADA PEREZ, cédula de identidad N° 18.884.527-4, ya individualizado, en su carácter de AUTOR de 1 delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el Art. 456 BIS A del Código Penal, , hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribunal a mediados del mes de septiembre de 2023, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO y se le condena a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, Multa de 1 UTM y las accesorias del Art. 30 del Código penal II.- Que, en atención al extracto de filiación del imputado, la pena deberá ser cumplida de manera efectiva. III. Que, se autoriza al condenado a pagar la multa en 3 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 de UTM cada una de ellas, debiendo enterarse dentro de los primeros 10 días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia. En el evento que el condenado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose 1 día por 1/3 de UTM impaga. En vir

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CURICO VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Enrique Fernández, interpuso requerimiento en simplificado en contra del imputado DAVID ANTONIO PARADA PEREZ, cédula de identidad N° 18.884.527-4, nacido el 26 de agosto de 1994, sin profesión u oficio conocido; domiciliado en

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