17º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE/PAVEZ

Rol

C-23392-2019

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de julio de 2019, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Felipe Hern n Fr asé á í Jones, abogado, mandatario judicial y en representaci n de ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria cuyo representante legal es su gerenteó general, don Francisco Sard n de Taboada, abogado, y ste a su vez enó é representaci n de la Tesorer a General de la Rep blica, cuyo representanteó í ú es don Sergio Fr as Cervantes, ingeniero comercial, en calidad de cesionarioí del cr dito cuyo cobro se persigue por esta v a, todos domiciliados paraé í estos efectos en Agustinas N 1185, piso 3 , comuna de Santiago, quienº º deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ Daniela Renee Pav zé Cabezas, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en Pasaje Lasó Hortensias N 3218, comuna de Puente Alto, solicitando se despache en su° contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de U.F.ó 375,6311.- equivalentes a la suma de $10.500.174.-, m s intereses y costas.á Funda su demanda en 2 pagar s, suscritos el 08 de julio de 2019é por Scotiabank, en representaci n de la demandada en virtud del mandatoó conferido por sta en las clausulas d cimo quinta y novena del Contrato deé é Apertura de l nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal seg n Ley N 20.027, por los montos de 37,5631 yí ú ° 338,0680 Unidades de Fomento respectivamente- todos con vencimiento– pactado para el d a 18 de julio de 2019. í Menciona que se estipul que el capital adeudado devengar a la tasaó í de inter s m xima convencional que la ley permite establecer para ste tipoé á é de operaciones de cr dito de dinero, y que en caso de no pago de la deudaé a la presentaci n a cobro, se capitalizar an los intereses vencidos y laó í obligaci n devengar a a favor del banco, a partir de esa misma fecha, aó í t tulo de pena, intereses moratorios a la tasa de inter s m ximoí é á convencional fijada por la autoridad a la fecha de su

Fundamentos

considerando que esó á un pagar a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determinaé el beneficiario. Beneficiario que en el caso de autos, no cumpli con laó carga de presentar el documento para su pago. En lo referente a la excepci n del numeral 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, ó a saber, la concesi n de esperas o laó pr rroga del plazo, hace presente que se encuentra actualmente enó conversaciones con la demandante, y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes, por lo que ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haber omitido la demandante un requisito que lasí leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo. Con fecha 18 de mayo de 2021, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, solicit el rechazo de las excepciones, con costas. Indicó ó que conforme aparece de los pagar s fundantes estos contienen la frase Elé “ impuesto de timbres y estampillas que grava el presente pagar se paga poré ingresos mensuales de dinero en Tesorer a (art 1 de DL 3475 del a o 1980)í ñ y sus modificaciones , sin perjuicio de que el n mero 9 del art culo 24 del” ú í RIT« » Foja: 1 mismo cuerpo legal dispone que est n exentos del referido impuesto losá documentos que dan cuenta de contratos de apertura de l neas de cr dito oí é instrumentos que los documenten, sin perjuicio de pagarse el impuesto de que trata el N 3 del art culo 1 respecto de todas y cada una de las° í ° operaciones de cr dito que se realicen en virtud de lo pactado en laé apertura o l nea de cr dito, norma que resulta aplicable al caso de autos porí é haberse suscrito los pagar s en virtud del Contrato de Apertura de L nea deé í Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal,é ó í seg n Ley N 20.027 que une a las partes.ú ° En relaci n con la excepci n de nulidad de la obligaci n del art culoó ó ó í 464 N 14 del C digo de Procedimiento Civil, se al que la obligaci n de° ó ñ ó ó que dan cuenta los pagar s no son a la vista , sino que dan cuenta deé “ ” obligaciones pactadas a un solo vencimiento, aludiendo posteriormente a antecedentes que no dicen relaci n con la presente causa ni sus partes. ó Finalmente y en lo relativo a la excepci n de concesi n de esperas oó ó la pr rroga del plazo, indica la misma se sustenta en hechos ajenos a laó realidad, debiendo considerarse que es la propia ejecutada quien reconoce que nunca lleg a un acuerdo a este respecto, y sin que exista unaó convenci n que conste en el mismo instrumento debe considerarse la fechaó de vencimiento que consta en el instrumento. Por resoluci n de 22 de septiembre de 2021 a folio 30,

Fallo

se declararonó admisibles las excepciones opuestas y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil se omiti la recepci n de laí ó ó ó causa a prueba y se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile S.A. deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é do a ñ Daniela Renee Pav z Cabezas, é a fin de que pague la cantidad de U.F. 375,6311.-, equivalente al d a 19 de julioí de 2019 a la suma de $10.500.174.- con motivo de dos pagar sé , suscritos en su representaci n y que no fueron solucionados a la fecha de suó vencimiento, raz n por la que se ha interpuesto la acci n ejecutiva en suó ó contra para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 7, 14 y 11 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, ó alegando respectivamente- que no se– encuentra acreditado el pago del impuesto establecido en el D.L. N 3.475,° que el pagar (sic) no fue presentado a cobro y que se encuentraé actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas u prorrogado el plazo de las obligaciones que existieren entre las partes. RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que la excepci n de falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, opu

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23392-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/PAVEZ Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 23 de julio de 2019, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Felipe Hern n Fr asé á í Jones, abogado, mandatario judic

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