1º Juzgado Civil de Valparaíso

INVERSIONES CARGO AMERICA /FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

C-3100-2018

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece Sebasti n Hern ndez Cerda, abogado, ená á representaci n de ó INVERSIONES CARGO AM RICA S.A.É , empresa del giro de su denominaci n, representada por Carlos Marambio Figueroa, factor de comercio,ó todos domiciliados en Avenida Barros Luco 1814, oficina 1, San Antonio y deduce acci n de prescripci n extintiva en contra de la ó ó TESORER A GENERAL DE LAÍ REPUBLICA, representada por el Tesorero Provincial de San Antonio, Manuel Trivi o Mayorga, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Avenida Barrosñ ó Luco N° 1832, San Antonio. A folio N° 9, la parte demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas. A folio N° 22, se tuvo por evacuado en rebeld a el traslado para laí r plica.é A folio N° 24, se tuvo por evacuado en rebeld a el traslado para laí d plica.ú A folio N° 34, se llev a efecto la audiencia de conciliaci n, la queó ó no prosper atendida la inasistencia de la demandada.ó A folio N° 37, se recibi la causa a prueba, sin que las partesó rindiesen testimonial. A folio N° 80 se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de noviembre de 2018, folio N° 1, comparece Sebasti n Hern ndez Cerda, abogado, en representaci n de Inversionesá á ó Cargo Am rica S.A., empresa del giro de su denominaci n y deduce acci n deé ó ó C-3100-2018 Foja: 1 prescripci n extintiva en contra de la Tesorer a General de la Republicaó í representada por el Tesorero Provincial de San Antonio, Manuel Trivi o Mayorga.ñ Funda su demanda, se alando que a su representada se le gir elñ ó folio 234413813, con vencimiento el d a 30 de Abril de 2013, en relaci n a laí ó deuda morosa por el formulario N° 22, correspondiente al impuesto a la renta, ascendiendo a una deuda neta de $ 24.442.157, m s reajustes e intereses, los cualesá a la fecha no han sido cobrados a su representada, habiendo transcurrido a la fecha m s de 5 a os. Agrega que la actora en la actualidad es una empresa queá ñ no tiene movimiento contable alguno y solamente presenta balances que arrojan perdidas y sin movimiento contable alguno. Agrega que atendido el tiempo transcurrido esa deuda se ha extinguido por el modo de extinguir obligaciones llamada prescripci n extintiva, de acuerdo a lo se alado en el art culo 2.492 yó ñ í siguientes del C digo Civil.ó Indica que la prescripci n extintiva tiene su fundamento en el inter só é p blico de dar certeza a la relaciones jur dicas, respecto de un derecho subjetivoú í no ejercido durante un per odo prolongado, sea por la convicci n de que aquel noí ó existe o que ha sido abandonado. La prescripci n opera cada vez que haya unó derecho que no se ejerce durante el plazo fijado por la ley, cualquiera que sea la naturaleza de ese derecho o ley que la rige y conforme a lo se alado en elñ art culo 2.514 del C digo Civil, s lo se requiere que durante cierto tiempo, no seí ó ó hubiera ejercido dicha acci n. Precisa que en la especie se dan los presupuestosó legales para declarar la prescripci n de la deuda, en raz n que no ha sido ejercidoó ó el cobro del impuesto que afecta a su representada. Adem s se ala que como lo ha resuelto la doctrina y laá ñ jurisprudencia, la prescripci n extintiva opera sin necesidad de juicio, no obstanteó ser necesario alegar la prescripci n, ella opera por el s lo ministerio de la ley,ó ó produci ndose ipso jure cuando se cumplen las condiciones de la instituci n. é ó Finalmente, se ala que seg n lo expresado por la doctrina y loñ ú resuelto por nuestros Tribunales Superiores de Justicia, la declaraci n de laó prescripci n extintiva no requiere de contienda entre partes. Basta que el deudoró demuestre ante el tribunal que ha transcurrido el plazo legal que lo obliga al pago de una deuda, para alegar la prescripci n extintiva de ella.ó En atenci n a lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 2.492, 2.514,ó í 2.515, 2.516 y siguientes del C digo Civil, art culos 698 y siguientes del C digo deó í ó C-3100-2018 Foja: 1 Procedimiento Civil, art culos 197, 200 y 201 del C digo Tributario, solicita seí ó declare la prescripci n de

Fallo

se declara:í ó I.- Que se acoge la demanda por prescripci n extintiva, deducida enó lo principal de folio 1, por el contribuyente, Inversiones Cargo Am rica S.A., Ruté N° 96.822.000-4, declar ndose prescritas las acciones de cobro de los impuestosá que corresponden al Formulario N° 22, Folio N° 234413813, con vencimiento el 30 de abril de 2013. II.- Que, en consecuencia, con lo declarado en el resolutivo I, el Servicio de Tesoreras, deber eliminar de sus registros computacionales, alá contribuyente de autos, como deudor por el impuesto, ya individualizado. III.- Que, por haberse litigado con motivo plausible, se exime a la parte demandada, del pago de costas. Reg strese y en su oportunidad, arch vese.í í ROL N° 3100-2018 Pronunciada por Patricia Montenegro V squez, Juez Titulará C-3100-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valparaiso, treinta de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-30T16:39:00-0300

Texto Completo (Preview)

C-3100-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-3100-2018 CARATULADO : INVERSIONES CARGO AMERICA /FISCO TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú Valparaiso, treinta de Septiembre de dos mil veintiuno Visto: A folio N° 1, comparece Sebasti n Hern ndez Cerda, abogado, ená á representaci n de ó INVERSIONES CARGO AM RICA S.A.É , empresa del giro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica