Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ NEIL PATRICK VILLALÓN FUENTES

Rol

O-8696-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos desde el 31 de octubre de 2024 a la fecha; III.- Que, se dispone la incorporación de la huella genética del condenado en el registro respectivo. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado someterse a las normas del procedimiento abreviado, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 8696 - 2024 RUC 2401324830-K Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: PRXYXTQXXVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-27T12:16:24-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 29, 49 y 436 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970, se declara: I.- Que, SE CONDENA a NEIL PATRICK VILLALÓN FUENTES, RUN N° 16.331.408-8, ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo con violencia en perjuicio de Carmen Gloria Altamirano Alarcón, cometido en Puerto Montt el día 31 de octubre de 2024, a la PENA de CUATRO AÑOS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para ejercer cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por un periodo de observación de CUATRO AÑOS, debiendo quedar sujeto a un tratamiento intensivo e individualizado bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado que designe al efecto Gendarmería de Chile por el periodo ya referido, debiendo dar cumplimiento además a lo dispuesto en el artículo 17 y 17 ter del referido texto legal, imponiendo las siguientes condiciones: • La sujeción a la vigilancia y orientación permanentes del delega

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 29, 49 y 436 del Código Penal; artículos 45, 47

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