Juzgado de Garantía de Curicó

M.P. C/ HUGO ALEXIS HIGUERA ÁVILA

Rol

O-6403-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación El día 03 de octubre de 2024, en horas de la tarde, el imputado HUGO ALEXIS HIGUERA ÁVILA, concurrió e ingresó al domicilio ubicado en calle Caspana 0535 de la Población Prosperidad de Curicó, domicilio de su cónyuge y víctima doña Iris Rosa Bustamante González con quien tiene dos hijos en común, concurriendo personal de Carabineros al lugar donde se procede a la detención del imputado alrededor de las 21:20 horas toda vez que el imputado con su actuar esta incumplimiento lo decretado por el magistrado del Juzgado de Familia de Curicó, en causa RIT F- 2593-2024, de fecha 30 de septiembre de 2024, en la cual se Código: MHLPXTEJQRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl decretaron las siguientes medidas cautelares: 1.- La salida inmediata del presunto agresor don Hugo Alexis Higuera Avila y 2.- La prohibición del acercamiento e ingreso de parte del presunto agresor ya mencionado, al domicilio y lugar de trabajo y/o estudios de la denunciante doña Iris Rosa Bustamante González domiciliada en Población Prosperidad calle Caspana 0535, sector Aguas Negras de Curicó, además de la prohibición de acercarse a ella en cualquier lugar en donde esta se encuentre incluida la vía pública, medida de la cual el imputado estaba notificado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, del Código Penal; Art. 240 del CPC, Ley N° 20.066 y 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y las disposiciones de la Ley N° 18.216, se declara: 1° Que se CONDENA, a don HUGO ALEXIS HIGUERA AVILA, Cédula Nacional de Identidad N° 9.937.229-K a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias del art. 30 CP, más las accesorias del Art. 9 Letras B), prohibición absoluta de acercamiento a la víctima; C) prohibición de porte y tenencia de arma de fuego y D) Realización de una terapia para pre

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don HUGO ALEXIS HIGUERA AVILA, Cédula Nacional de Identidad N° 9.937.229-K, nacido el 05 de marzo de 1963; obrero de la construcción; con domicilio en Población Los Aromos Balmaceda N° 166 de la comuna de Curicó; su abogado defensor don Oscar Vargas y el fiscal del Ministerio Público don Enrique Fernández, todos previamente individualizados, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que el Fiscal modificó el contenido de la acusación y la pena solicitada con el objeto de permitir la tramitación de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, todo lo cual consta en audio y se tiene por reproducido para los efectos de la sentencia. Hechos de la acusación El día 03 de octubre de 2024, en horas de la tarde, el imputado HUGO ALEXIS HIGUERA ÁVILA, concurrió e ingresó al domicilio ubicado en calle Caspana 0535 de la Población Prosperidad de Curicó, domicilio de su cónyuge y víctima doña Iris Rosa Bustamante González con quien tiene dos hijos en común, concurriendo personal de Carabineros al lugar donde se procede a la detención del imputado alrededor de las 21:20 horas toda vez que el imputado con su actuar esta incumplimiento lo decretado por el magistrado del Juzgado de Familia de Curicó, en causa RIT F- 2593-2024, de fecha 30 de septiembre de 2024, en la cual se Código: MHLPXTEJQRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl decretaron las siguientes medidas cautelares: 1.- La salida inmediata del presunto agresor don Hugo Alexis Higuera Avila y 2.- La prohibición del acercamiento e ingreso de parte del presunto agresor ya mencionado, al domicilio y lugar de trabajo y/o estudios de la denunciante doña Iris Rosa Bustamante González domiciliada en Población Prosperidad calle Caspana 0535, sector Aguas Negras de Curicó, además de la prohibición de acercarse a ella en cualquier lugar en donde esta se encuentre incluida la vía pública, medida de la cual el imputado estaba notificado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, del Código Penal; Art. 240 del CPC, Ley N° 20.066 y 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y las disposiciones de la Ley N° 18.216, se declara: 1° Que se CONDENA, a don HUGO ALEXIS HIGUERA AVILA, Cédula Nacional de Identidad N° 9.937.229-K a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias del art. 30 CP, más las accesorias del Art. 9 Letras B), prohibición absoluta de acercamiento a la víctima; C) prohibición de porte y tenencia de arma de fuego y D) Realización de una terapia para prevenir y terminar el consumo de Alcohol, todas ellas de la Ley N° 20.066, por el plazo de 1 AÑO; como autor del delito DESACATO previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Art. 5 de la Ley N° 20.066, delito que se encuentra en grado de desarrollo Código: MHLPXTEJQRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSUMADO, cometido en día 03 de octubre de 2024 en el sector jurisdiccional de este Tribunal. 2° Que, reuniéndose en la especie todos los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSION PARCIAL por igual termino que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de RECLUSION

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Curicó veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don HUGO ALEXIS HIGUERA AVILA, Cédula Nacional de Identidad N° 9.937.229-K, nacido el 05 de marzo de 1963; obrero de la construcción; con domicilio en Población Los Aromos Balmaceda N° 166 de la comuna de Curicó; su abogado defensor don Osca

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