Juzgado de Letras de Angol

VALENZUELA/

Rol

V-80-2020

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 23 de diciembre de 2020, a las 18:41 horas, comparece GIOVANNI GIUSEPPE BONANI RODRIGUEZ, nacionalidad chilena, RUN 17.597.119-K casado, abogado, en representación según mandato de MARTÍN ALFREDO VALENZUELA HITSCHFELD, RUN 15.960.369-5, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida El Cóndor No. 600, oficina 13, Huechuraba, cuya representación se adjunta en escritura pública expone: Que viene en solicitar, se constituya concesión de exploración sobre terreno abierto e inculto, denominada “ANDINO DEUCO IV” y se ubica en la Provincia de Malleco, comuna de Angol, Región de La Araucanía, y sus coordenadas UTM son: Norte 5.812.500,00 metros al Este 700.750,00 metros. La superficie de la cara superior es de 300 hectáreas, encerrada en un rectángulo de 3.000 metros de Norte a Sur U.T.M. por 1.000 metros de Este a Oeste U.T.M. SEGUNDO: Que estando dentro de plazo legal, vienen en solicitar se dicte la sentencia constitutiva de la concesión de exploración “ANDINO DEUCO IV”, que comprende una superficie total de 300 hectáreas. La concesión solicitada comprende un rectángulo de 3.000,00 metros con rumbo U.T.M. de Norte-Sur, por 1.000,00 metros con rumbo U.T.M. Este-Oeste. TERCERO: Que a folio 5, con fecha 29 de diciembre de 2020, se ordenó inscribir y publicar el pedimento asignándole el Rol V–80-2020. CUARTO: Que, a folio 6, 8, 12, y 14, con fechas 23 de marzo, 01 de abril, 20 y 27 de mayo, todos del 2021, respectivamente, mediante escritos el solicitante acompaña los documentos y en el último, Foja: 1 acompaña materialmente los planos los que son guardados en la custodia del Tribunal No. 215-2021 relacionados con el pedimento señalado en el

Fundamentos

considerando primero. a) En donde consta que con fecha 08 de enero de 2021, a fojas 5, No. 3, se inscribió en el Conservador de Minas de Angol, Repertorio 61, en el Registro de Descubrimientos correspondiente al año 2021, el pedimento señalado en el considerando primero. b) Que con fecha 18 de enero de 2021, edición 42.857, CVE 1879795, se efectuó la publicación que prevé la ley en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. c) Que consta el pago de la tasa de pedimento, a beneficio fiscal, por la suma de $ 76.467.-(setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete pesos), pagada en la Tesoreria General de la República por internet, según número de certificado de su código de barra 01 080400023521012901013315 y además, consta el pago de la primera patente por la suma de $ 296.242.- (doscientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y dos pesos), pagada en la Tesoreria General de la República, según número de certificado de su código de barra 0301040097092103310411061K. QUINTO: Que, con el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, a folio 10 y 16, de fecha 02 de mayo y 12 de julio ambos del 2021, mediante Oficio No.00808, de fecha 29 de abril y Oficio No. 1.292, de fecha 12 de julio ambos del mismo año, respectivamente, se establece en el último oficio, que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, añadiéndose que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando comprendida dentro del terreno pedido y la revisión de estos antecedentes se realizó a través de la página www.pjud.cl. SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1.924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de http://www.pjud.cl/ Foja: 1 1.956, Huso 18, del Punto Medio (P.M) y de los cuatro vértices que delimitan la concesión de la exploración solicitada son las siguientes: P.M. NORTE: 5.812.500,00 metros y ESTE: 700.750,00 metros V1 NORTE: 5.814.000.00 metros y ESTE: 700.250,00 metros V2 NORTE: 5.814.000.00 metros y ESTE: 701.250,00 metros V3 NORTE: 5.811.000.00 metros y ESTE: 701.250,00 metros V4 NORTE: 5.811.000.00 metros y ESTE: 700.250,00 metros. El punto medio se encuentra a una distancia U.T.M. 1.581,139 metros y un Rumbo U.T.M. de S-20,4833 g.-E grados centesimales, que equivale a un azimut U.T.M. de 179,5167 grados centesimales medidos desde el vértice V1 (Norte-Este). SÉPTIMO: Que, conforme a lo expuesto en las motivaciones que anteceden, lo obrado en estos autos, permiten acceder a la solicitud de concesión de exploración formulada en los mismos, en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 55, 56, 57, 87, 91 y 239 del Código de Minería, y artículos 42, 90, 93 y 105 del Reglamento del Código de Minería, se resuelve: I.- QUE SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada en estos autos por MARTÍN ALFREDO VALENZUELA HITSCHFELD. II.- Que se declara que queda CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “ANDINO DEUCO IV”, ubicada en la Provincia de Malleco, comuna de Angol, Región de la Araucanía, con una superficie de 300 hectáreas, a favor de MARTÍN ALFREDO VALENZUELA HITSCHFELD. Publíquese esta sentencia en extracto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Minería. Inscríbase la sentencia y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Angol. En su oportunidad dese copia. Foja: 1 Rol V –80-2020 En Angol, a uno de octubre de dos mil veintiuno; anoté por el estado diario la sentencia que antecede, en conformidad al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Mozj Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-01T13:47:16-0300

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Foja: 1 FOJA: 21 .- veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-80-2020 CARATULADO : VALENZUELA/ ANGOL, a uno de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 23 de diciembre de 2020, a las 18:41 horas, comparece GIOVANNI GIUSEPPE BONANI RODRIGUEZ, nacionalidad chilena, RUN 17.597.119-K casado, abogado, en representación segú

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