Juzgado de Garantía de Puerto Montt

URANIA ELISABETH GARCÉS ASENJO C/ MIGUEL ENRIQUE CARO MUÑOZ

Rol

O-6082-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal oportunamente. Código: XMGJXTPRRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese y archívese. RIT 6082 - 2024 RUC 2400771618-0 Pronunciada por LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: XMGJXTPRRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-26T08:25:01-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 49, 50, 60 y 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 168, 178, 179 y 182 de la Ordenanza de Aduanas; artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MIGUEL ENRIQUE CARO MUÑOZ, RUN N°10.814 941- 8, ya individualizado, como autor del delito consumado de contrabando aduanero, cometido en Puerto Montt, el día 04 de abril de 2024, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la PENA de MULTA de $500.000.- (quinientos mil pesos). II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la medida de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Puerto Montt por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse or

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Sentencia: Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 49, 50, 60 y 70 del Código Penal; artículos 388

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