ESCOBAR/SOCIEDAD INVERSIONES HURTADO S.P.A.
Rol
M-545-2022
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ESTRELLA BELÉN ESCOBAR RIQUELME, RUN 19.562.521-2, desempleada, domiciliada en Barros Arana 185, Temuco, demanda a SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTADO SPA, RUT 76.752.945-7, del giro atención odontológica, representada por CLAUDIO ORLANDO SALAZAR NAVARRO, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna 305, Temuco, y expone. 1.- Con fecha 15 de febrero de 2021, comencé a prestar servicios personales para la demandada. en funciones de administrativa. 2.- Mis funciones eran de administrativa, responsable de central telefónica, redes sociales y marketing. 3.- jornada de trabajo de 45 horas semanales de lunes a sábado, distribuidos de la siguiente forma: Lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas. Sábado de 09:00 a 14:00 horas. Con una hora de colación. En los hechos se trabajan 40 horas semanales. 4.- Mi remuneración mensual asciende a la suma de $682.500. 5.- Contrato de carácter indefinido. 6.- Para los efectos de seguridad social, me encuentro afiliada a la AFP PLANVITAL, FONASA, y AFC CHILE. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Que, con fecha 25.05.2022 se le informa de su despido por la causal del artículo 159 N°5 del CT, esto es, mutuo acuerdo, el cual se haría efectivo el 27.06.2022. Sin embargo, tal causal no fue formalizada ante ministro de fe, conforme al artículo 177 del CT., de manera que el término de contrato es injustificado. Que, al momento de su despido, no estaba pagadas sus cotizaciones de seguridad social, del mes de junio de 2022, manera que existe nulidad del despido. Por lo cual el despido del que fui objeto es nulo, y en consecuencia no se ajusta a derecho su desvinculación, debiendo declararse por SS., que su despido es injustificado. PETICIONES CONCRETAS: Que se declare el despido como injustificado y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Que la demandada debe enterar las cotizaciones previsionales de 27 días de junio de 2022, oficiando a las instituciones previsionales correspondientes. 2.- $682.500 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $682.500 de indemnización por un año de servicios. 4.- $341.250 por concepto de recargo del 50% del año de servicio. 5.- $516.425 por concepto de feriado legal proporcional por 16,7 días hábiles equivalente a 22,7 días corridos. 6.- $487.051 por remuneración pendiente de 25 días de mayo de 2022. 7.- $526.016 por concepto de remuneración pendiente de 27 días de junio de 2022. Con costas. SEGUNDO: La parte demandada, notificada legalmente de la demanda con fecha 21 de septiembre de 2022, no compareció a la audiencia y no contestó la demanda. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos controvertidos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haber existido relación laboral entre las partes, fecha de inicio, remuneración, jornada de trabajo, labores desempeñadas y demás estipulaciones. 2.- Fecha y forma de término de la relación laboral y cumplimiento de las formalidades legales. 3.-
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por ESTRELLA BELÉN ESCOBAR RIQUELME en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTADO SPA, RUT 76.752.945-7, se declara que el despido de fecha 27 de junio de 2022 se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 682.500 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 682.500 de indemnización por un año de servicios. 3.- $ 341.250 de incremento del 50% que establece la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $ 515.425 por concepto de feriado legal y proporcional por 16,7 días hábiles, equivalente a 22,7 días corridos. 5.- $ 487.051 por concepto de 25 días de remuneración de mayo de 2022. 6.- $ 526.016 por concepto de 27 días de remuneración de junio de 2022. 7.- Al pago de las cotizaciones de seguridad social de AFP, FONASA y AFC CHILE, del periodo 01.06.2022 al 27.06.2022, en base a una remuneración de $682.500. Ofíciese a los organismos previsionales correspondientes para los fines legales a que haya lugar. Que las sumas señaladas se reajustarán y devengarán los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en $200.000. Regístrese. RIT M-545-2022 RUC 22-4-0427307-1 Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ESTRELLA BELÉN ESCOBAR RIQUELME, RUN 19.562.521-2, desempleada, domiciliada en Barros Arana 185, Temuco, demanda a SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTADO SPA, RUT 76.752.945-7, del giro atención odontológica, representada por CLAUDIO ORLANDO SALAZAR NAVARRO, ambos domiciliados en V
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