GARCÍA/
Rol
V-153-2021
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Marcelo Emilio Parodi García, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.187.546-2, con domicilio en calle Freire 728, oficina 208, comuna de Concepción, en representación doña MÁXIMA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ, labores de casa, cédula nacional de identidad N° 4.512.919-5, con domicilio en calle Ongolmo 348 interior A, comuna de Concepción, quien solicita declaración de extravío de los títulos de crédito, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representada es dueña de los siguientes títulos de crédito: 1.-Depósito a plazo renovable en moneda nacional Nº 30-809- 0001851-1, por la cantidad de $ 1.722.155.- (un millón setecientos veintidós mil ciento cincuenta y cinco pesos), tomado a la orden de la solicitante el día 15 de febrero del año 2008 en el Banco Falabella, sucursal de calle Colo Colo 418, comuna de Concepción. 2.- Depósito a plazo renovable en moneda nacional Nº 30-809- 0001063-4, por la cantidad de $ 3.341.520.- (tres millones trescientos cuarenta y un mil quinientos veinte pesos), tomado a la orden de la solicitante el día 14 de enero del año 2008 en el Banco Falabella, sucursal de calle Colo Colo 418, comuna de Concepción. Por lo anterior y previas citas legales, solicita se declare el extravío de los títulos de crédito correspondientes a los depósitos a plazo renovable en moneda nacional antes singularizados y autorizar a la solicitante doña MÁXIMA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ, para ejercer los derechos que le corresponden como titular y portadora de los mismos. RIT« » Foja: 1 A folio 8 consta certificación que el día 16 de agosto de 2021, se efectuó la publicación pertinente en el Diario Oficial. A folio 11 consta certificación de no haber mediado oposición a la solicitud de autos. Se trajeron los autos para resolver a folio 11. Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de los antecedentes, publicación efectuada en el Diario Oficial, certificación de folio 8 y 11 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88, 89, 90, 92 y 102 de la Ley 18.092, artículo 1° inciso 2° de la Ley 18.552 y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: Que HA LUGAR a lo solicitado en lo principal de folio 1 y en consecuencia, se declara extraviado de los documentos señalados precedentemente y se autoriza a doña MÁXIMA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 4.512.919-5, a fin de que ejerza los derechos que le corresponden en los vale vistas ya individualizados, en razón de haberse extraviado los correspondientes títulos. Regístrese, obténgase copia del sistema y archívese en su oportunidad. Rol V-153-2021. Dictada por doña PAULINA ASTETE LUNA, Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepción, uno de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-01T13:04:07-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : V-153-2021 CARATULADO : GARCÍA/ Concepción, uno de Octubre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece don Marcelo Emilio Parodi García, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.187.546-2, con domicilio en calle Freire 728, oficina 208, comuna de Concepción, en representación doña MÁXIMA MARÍ
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