20º Juzgado Civil de Santiago

SOTO/

Rol

V-13-2021

Fecha

19 de octubre de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece don Pablo Alarcón Hidalgo, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N° 1070, oficina 346, Santiago, en representación de la solicitante DAGLIN MIRIAM ARACELI SOTO CONCHA, quien viene en solicitar se rectifique la partida de nacimiento por cambio de nombre y apellido, suprimiendo definitivamente el tercer nombre “ARACELI”; cambiar el segundo nombre “MIRIAM” por “MARTINA ”; y por último cambiar el apellido materno “CONCHA” por “MELO ” para así cambiar definitivamente a “DAGLIN MARTINA SOTO MELO”, fundado en la causal contemplada en el artículo 1° letra b) de la Ley N° 17.344. Señala que desde hace más de 24 años a la fecha, es habitualmente ha sido conocida con el nombre de Daglin Martina Soto Melo, que esta diferencia se debe a que su apellido materno que aparece en el certificado de nacimiento corresponde al de su madre biológica, con quien escasamente vivió, puesto que desde sus primeros años hasta la actualidad, su madre biológica no ha tenido ninguna participación en su crianza y desarrollo, contando sólo con su reconocimiento de maternidad en términos formales, no existiendo entre ambas ningún vínculo, ni en lo afectivo, ni en lo emocional ni en lo económico, siendo una persona ausente y desconocida. Agrega que los nombres, fueron escogidos en ese momento por su madre biológica, doña Susana Beatriz Concha Acuña, y los desea suprimir y cambiar por el de “Martina” por una tradición familiar por su lado paterno, que fuera usado por su abuela y tías a quien siempre admiró y apreció desde pequeña. Añade que doña Débora Astrid Melo Riffo, es quien la ha criado, formado, educado y gracias a la cual se ha desarrollado cabal e íntegramente en todos los ámbitos de su vida, brindándole aquélla todo el amor, cariño, cuidados, educación, protección, soporte y apoyo que ha necesitado y, asimismo, ha contribuido siempre a su manutención, estando permanentemente comprometida y preocupada del bi

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios...” OCTAVO: Que, no obstante invocarse la causal de la letra b) del artículo 1 de la ley 17.344, lo cierto es que de los antecedentes que han sido expuestos en la solicitud, unidos a la declaración de los tres testigos que se presentaron, se desprende que la solicitud se funda en el menoscabo que le produce a la solicitante la utilización de nombres que fueron elegidos por su madre biológica, de quien no tiene relación y su cambio de apellido materno lo funda también llevar el apellido de la esposa de su padre, quien la crió, razón por la cual se acogerá la solicitud por configurarse el menoscabo exigido por la letra a) del precepto citado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 1° letra a) y artículo 4 inciso final de la Ley 17.344, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge la solicitud de cambio de nombre efectuada por la peticionaria, quedando en definitiva como DAGLIN MARTINA SOTO MELO, y en consecuencia se ordena: - Al Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Concepción que proceda a rectificar la partida de nacimiento N° 1.842 del año 1987, correspondiente a Daglin Miriam Araceli Soto Concha, cédula de identidad número 16.286.079-8, en el sentido de establecer que el nombre de la inscrita es DAGLIN MARTINA SOTO MELO Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-19T20:03:59-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-13-2021 CARATULADO : / SOTO Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece don Pablo Alarcón Hidalgo, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N° 1070, oficina 346, Santiago, en representación de la solicitante DAGLIN MIRIAM

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