Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

FISCALÍA IQUIQUE C/ JOHANNA DEL CARMEN SILVA REYES

Rol

O-599-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000, en el que correspondió a la acusada la autoría directa e inmediata de conformidad con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al afectarle la causal agravante del artículo 12 Nº 16 del mismo estatuto, pidió se le impongan doce años de presidio mayor en su grado medio, multa de 200 unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas y las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público señaló que de acuerdo con la prueba que incorporará, se demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que cupo a los acusados. Código: WSKTXTUBESX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 La Defensa, sostuvo que sin perjuicio de que se colaborará con el esclarecimiento de los hechos, de acuerdo con la prueba que se rendirá, la calificación jurídica de estos corresponderá a un tráfico ilegal de pequeñas cantidades de droga. Cuarto: Declaración de la acusada. En el transcurso de la audiencia, una vez informada la acusada de sus derechos, decidió renunciar a aquel que le permite guardar silencio y declaró que el 16 de abril de 2924 en la tarde iba por calle Prat en bicicleta y se paró una patrulla policial, le hicieron un control de identidad y como había ido a buscar droga para consumir mantenía la bolsa con la sustancia. Indicó para obtener dinero y su consumo hacía papelillos para la venta. En ese tiempo estaba en situación calle, limpiaba autos y la droga le fue entregada ese mismo día por un sujeto venezolano en el sector del Morro en Iquique, para que la vendiera y de esa forma obtenía algo para su consumo. La sustancia le llevaba en una mochila en una bols

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veinte de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Cristian Malebrán Eyraud, Loreto Jara Peña y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2400435605-1, R.I.T. 599-2024, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Pablo Medina Álvarez, en contra de la acusada Johanna del Carmen Silva Reyes, chilena, cédula de identidad Nº 13.942.307-0, nacida en Santiago el 18 de noviembre de 1979, 45 años, casada, cuidadora de autos, educación media completa, con domicilio en calle Antártica Nº 2217, Iquique, representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública Silvana Neira Galleguillos. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra de los acusados, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en el hecho que sigue. “El día 16 de abril del 2024 aproximadamente a las 17:25 horas, en circunstancias que personal de carabineros de chile realizaba un patrullaje por calle Sotomayor al llegar a avenida Arturo Prat observaron la presencia en el lugar de una mujer luego identificada como la acusada Johanna del Carmen Silva Reyes, quien es observada manipulando una bolsa transparente con una sustancia blanca en su interior, la que al ver la presencia policial oculta al interior de una mochila y que al ser fiscalizada fue sorprendida manteniendo en su poder, al interior de dicha mochila, 01 bolsa transparente contenedora de una sustancia color beige que resulto ser cocaína base con un peso de 285 gramos aproximadamente, por lo que se procedió a su detención.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000, en el que correspondió a la acusada la autoría directa e inmediata de conformidad con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al afectarle la causal agravante del artículo 12 Nº 16 del mismo estatuto, pidió se le impongan doce años de presidio mayor en su grado medio, multa de 200 unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas y las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público señaló que de acuerdo con la prueba que incorporará, se demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que cupo a los acusados. Código: WSKTXTUBESX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 La Defensa, sostuvo que sin perjuicio de que se colaborará con el esclarecimiento de los hechos, de acuerdo con la prueba que se rendirá, la calificación jurídica de estos corresponderá a un tráfico ilegal de pequeñas cantidades de droga. Cuarto: Declaración de la a

Fallo

Por lo expuesto, es que se consideró que el hecho demostrado se corresponde con la calificación jurídica contenida en el antedicho artículo 4 de la ley 20.000, debido a la naturaleza de la sustancia -pasta base de común consumo entre los adictos-, su peso neto y su baja pureza de un 18%, son datos que llevan a inferir que su posesión estaba vinculada directamente a su distribución en dosis para ser transferidas, facilitadas o comercializadas al consumidor final y no así a otros proveedores como parte de la cadena para llegar a los adictos, lo que resulta compatible con la declaración de la acusada al explicar que esa droga se la entregó un sujeto del que no dio mayores datos de individualización, para que la vendiera y consumiera parte de ella, dado su vicio de esa sustancia, acciones que desde luego requerían su dosificación para los fines de tráfico que castiga el referido artículo 4º. De lo señalado, se sigue que no era necesario apreciar a la acusada en alguna acción de venta o traspaso, con elementos para el consumo o con dinero vinculado a la Código: WSKTXTUBESX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 droga, porque, como se ha expuesto, la cantidad de pasta base que portaba en las condiciones en que fue pesquisada se entienden bajo la figura penal de tráfico ilegal de pequeñas cantidades de estupefacientes antes referida. Con relación a estos argumentos la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol Nº239503

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veinte de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Cristian Malebrán Eyraud, Loreto Jara Peña y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC

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