TRUJILLO/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-3458-2021
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 14 de julio de 2021, comparece ANGELO FRANCISCO SUREDA SIMI, c dula de identidad n mero 14.364.002-7,é ú abogado por la parte demandante don DAR O ALEJANDRO TRUJILLOÍ TAYLOR, c dula de identidad n mero 10.991.660-9, ambos domiciliadosé ú para estos efectos en calle Hu rfanos 1373, oficina 1311, comuna y ciudadé de Santiago, Regi n Metropolitana, de profesi n u oficio trabajadoró ó dependiente, quien interpone demanda en juicio de prescripci n extintiva deó obligaciones, previa gesti n preparatoria de Exhibici n de Documentos, enó ó contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada legalmente por don GAST N BOTTAZZINI, c dula de identidad n meroÓ é ú 22.923.569-9, se ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en calleó Moneda 970, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana.ó Con fecha 02 de septiembre de 2021, se notific a Gast n Bottazzinió ó en representaci n de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., laó demanda de autos, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 inciso 2í ° del C digo de Procedimiento Civil. ó Con fecha 07 de septiembre de 2021, la parte demandada contest laó demanda allanadose a la demanda. Con fecha 15 de septiembre de 2021, se tuvo por allanada a la demandada y se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: LLD C-3458-2021 Foja: 1 PRIMERO: Que con fecha 14 de julio de 2021, comparece ANGELO FRANCISCO SUREDA SIMI, abogado por la parte demandante don DAR O ALEJANDRO TRUJILLO TAYLOR, quienÍ interpone demanda en juicio de prescripci n extintiva de obligaciones,ó previa gesti n preparatoria de Exhibici n de Documentos, en contra deó ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada legalmente por don GAST N BOTTAZZINI, todos ya individualizados. Ó Funda su demanda indicando que viene en ingresar demanda en causa iniciada, en virtud de solicitar la prescripci n extintiva de losó instrumentos que aport su contendor en la medida prejudicial preparatoria,ó exhibiendo dichos documentos en audiencia de fecha 02 de Julio de 2021 a foja 14 del cuaderno de medida prejudicial. Dichos documentos que se exhibieron en la celebraci n de audiencia de exhibici n de documentos queó ó se menciona anteriormente son los siguientes: Pagare N 01731595, de fecha 10 de febrero de 2020, por un monto° de $5.238.564.- el cual se hizo exigible con fecha 10 de Junio de 2019 seg n informe de Bolet n Comercial aportado en un otros de estaú í í presentaci n.ó Indica que el librador es el demandado PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., ya individualizado. Es del caso que la demandada no inicio acci n judicial alguna en suó contra para el cobro de dicha cuota morosa de pagar y/o pagar s, dentroé é del plazo que establece la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s.é En cuanto el derecho. Que en raz n de lo anterior, que las acciones legales para su cobro,ó se encuentran prescritas, de acuerdo al art culo 98 del cuerpo legal yaí citado y que se ala: ñ El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias“ ó del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d añ í del vencimiento del documento .” Asimismo, el art culo 2492 del C digo Civil, se ala que laí ó ñ prescripci n ó es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las“ acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y LLD C-3458-2021 Foja: 1 concurriendo los dem s requisitos legales y seg n lo dispuesto adem s ená …” ú á el art culo 2514 del C digo de Bello, que se ala La prescripci n queí ó ñ “ ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido acciones. Se cuenta ese tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible .ó ” Previas citas legales, solicita al tribunal tener por interpuesta demanda de juicio ordinario de mayor cuant a en contra de PROMOTORA CMRí FALABELLA S.A., persona jur dica, del giro de su denominaci n,í ó representada legalmente por don GAST N BOTTAZZINI, o quien susÓ derechos represente, ambos ya individualizados, acogerla a tramitaci n yó declarar en definitiva que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagar s y/o pagar , se encuentran prescritas por no haberé é ejercido las acciones y derech
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1567,í 2492, 2514, 2515 y 2518 del C digo Civil; 160, 170 y 254 del C digo deó ó Procedimiento Civil; y 98 de la Ley 18092, se declara que: I.- Se acoge la demanda de lo principal de la presentaci n de fechaó 14 de julio de 2021, en la forma establecida en el considerando d cimo deé este fallo. II.- Cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í ROL N C-3458-2021° PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTEÑ BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL D CIMOÉ NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintiuno LLD C-3458-2021 Foja: 1 LLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-30T14:41:36-0300
Texto Completo (Preview)
C-3458-2021 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3458-2021 CARATULADO : TRUJILLO/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 14 de julio de 2021, comparece ANGELO FRANCISCO SUREDA SIMI, c dula de identidad n mero 14.364.002-7,é ú abogado por la parte demandante don D
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