MIHOVILOVIC/
Rol
V-45-2021
Fecha
2 de octubre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, don Jorge Antonio Buvinic Fern ndez, abogado, mandatarioá judicial de do a Biserka Victoria Mihovilovic Buvinic, labores de hogar; ambos conñ domicilio para estos efectos en calle Daniel N 01981, el Golf, de la ciudad de Punta° Arenas viene en solicitar se sirva autorizar a su representada -en su calidad de curadora- a enajenar, vender y transferir en p blica subasta, el inmueble de dominio de laú interdicta por demencia, do a Albina Juana Mihovilovic Buvinic, chilena, pensionada,ñ c dula nacional de identidad N 2.756.701-0, domiciliada en calle Armando Sanhueza Né ° ° 1129 de Punta Arenas, al alero de lo dispuesto en los Art culos 393 y 394 del C digoí ó Civil, en base a los argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. I. ANTECEDENTES DE LA CURADUR A:Í Se ala que su representada - do a Biserka Victoria Mihovilovic Buvinic a trav sñ ñ é de gesti n voluntaria tramitada ante este tribunal, causa Rol V-57-2018, fue nombradaó curadora definitiva de do a Albina Juana Mihovilovic Buvinic, a trav s de sentenciañ é definitiva de fecha 07 de diciembre de 2018, cual a su vez decret la interdicci nó ó definitiva por demencia de sta ltima. é ú Agrega que el procedimiento seguido para producir esta declaraci n deó interdicci n fue el contemplado en la Ley 18600, Art culo 4 , toda vez que la interdictaó í ° mantiene un grado de discapacidad global profunda severo del 80%, siendo la causa principal de dicha discapacidad la mental ps quica, de las secundarias, la sensorial visualí y la sensorial auditiva, con una movilidad reducida, todo ello de acuerdo al Dictamen N° 7264 de fecha 02 de agosto de 2017 de la Oficina del COMPIN de Magallanes. Indica que tal como expusieron en la solicitud de interdicci n por demencia,ó do a Albina Juana Mihovilovic Buvinic, de actuales 92 a os, es viuda, y no tuvoñ ñ descendencia, vive sola en el inmueble de su propiedad de calle Armando Sanhueza N 1129, junto a empleadas dom sticas contratadas especialmente al efecto, quienes la° é asisten en cada uno de sus quehaceres y actividades de forma permanente. En este escenario, la curadur a les fue deferida a sus parientes m s cercanos, en la especie, suí á representada, en su calidad de hermana de doble conjunci n. ó Expresa que la copia de la sentencia de interdicci n se inscribi en eló ó Conservador de Bienes Ra ces de esta ciudad, a fojas 285 Vuelta N 292 del Registro deí ° Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del a o 2019.ñ II. DEL BIEN RA Z CUYA ENAJENACI N SE SOLICITAÍ Ó AUTORIZAR: Expone que do a Albina Juana Mihovilovic Buvinic, es propietaria de unñ inmueble ubicado en esta ciudad, que corresponde al Departamento n mero 603 delú piso Sexto del edificio ubicado en calle Roca N 911, cuyos deslindes y dimensiones° especiales constan del plano que se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad del a o 1973 con el n mero 55 y 55 a, b, c, d, e, f y g. Los deslindesñ ú generales del terreno en que est construido el edificio son los siguientes, NORTE, calleá Roca; SUR, Terrenos de do a Rosa Elgueta de Domangue y de don Jos Fern ndez;ñ é á ORIENTE, propiedad de la sociedad vendedora; y PONIENTE, calle Lautaro Navarro. El reglamento de copropiedad se encuentra inscrito a fojas 26 vuelta, bajo el n mero 35ú del Registro de Hipotecas del a o 1972. Adquiri el dominio de este inmueble porñ ó compra que de l hizo a do a Mar a Lucrecia Magdalena Doberti Guic, viuda, de esteé ñ í domicilio, seg n consta en la escritura p blica otorgada en esta ciudad en la Notaria deú ú don Edmundo Correa Paredes, el treinta de septiembre del a o dos mil diez, por elñ precio de 70 millones de pesos. El t tulo de dominio a su nombre rola inscrito a fojasí 360 vuelta N 64
Fallo
por tanto en mantener las actuales condiciones de vida de la Interdicta, acorde a la posici n social yó h bitos que mantuvo durante toda su vida, y por los a os que le resten de existencia, siná ñ que aquello, por lo dem s implique un desmedro econ mico y patrimonial a su propiaá ó curadora, que es lo que est ocurriendo en la especie. De lo contrario, manteni ndose elá é actual statu quo ser preciso reubicar a do a Albina Mihovilovic en alguna clase deá ñ centro de larga estad a, pues sencillamente su representada no podr seguir afrontandoí á los gastos que demanda las actuales condiciones de cuidado en su propia casa. Dice que en cuanto a la utilidad de la venta, aquella igualmente es manifiesta si se considera que el valor comercial del inmueble asciende a 180 millones de pesos, conforme al informe de tasaci n que se acompa a, valor que se identificar comoó ñ á m nimo para la subasta, por lo cual dicho monto puede incluso acrecentarse,í permitiendo con ello financiar el cuidado personal de do a Albina Juana Mihovilovicñ Buvunic de manera estable en las actuales condiciones, hasta una fecha que se estima ser suficiente para el resto de la vida natural de aquella.á IV. EN EL DERECHO: En cuanto al derecho se ala que el art culo 393 del C digo Civil dispone que:ñ í ó No ser l cito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes ra ces“ á í í del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empe ar losñ muebles preciosos o que tenga
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : V-45-2021 CARATULADO : MIHOVILOVIC/ Punta Arenas, dos de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en el folio 1, don Jorge Antonio Buvinic Fern ndez, abogado, mandatarioá judicial de do a Biserka Victoria Mihovilovic Buvinic, labores de hogar; ambos conñ domicilio para estos efectos en calle Daniel N 0198
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