OLIVOS/FLETCHER
Rol
C-7078-2021
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que al folio 1, comparece doña Carolina Verónica Olivos Vega, soltera, ecóloga, domiciliada en Zapallar 682, depto. 302, comuna y Región de Antofagasta, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de don Jorge Antonio Rodriguez Morales, desconoce ocupación, en calidad de deudor principal, y de doña Pamela Constanza Fletcher Villalobos, cajera, en calidad de codeudora solidaria, ambos domiciliados actualmente Avenida Las Rejas N° 65, departamento 320 Poniente, comuna de Estación Central, Región Metropolitana. Fundando su demanda, señala que, con fecha 31 de agosto del año 2020, representada por doña Lila Claudia Rivera Fuentes, suscribió con el demandado principal y la codeudora demandada, un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Avenida Las Rejas N° 65, departamento 320 Poniente, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, por el plazo de un año prorrogable automáticamente de no iniciar el proceso de desahucio por cualquiera de las partes. Agrega que la renta del arrendamiento fue pactada en $295.000 mensuales, la que debía pagarse a más tardar, el día 30 de cada mes, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el contrato. Asimismo, se pactó una multa en caso de retraso en el pago del arriendo, equivalente a un 1% del monto total de la renta ($2950 pesos) por cada día de retraso. Además, se establece que, en caso de requerirse la cobranza judicial de las rentas mediante abogado, se aplica una cláusula penal equivalente a la suma de $1.071.000 pesos ($900.000 + IVA). Refiere que la arrendataria se obligó al pago de los gastos básicos como agua, luz, entre otros. A mayor abundamiento, se estableció la prohibición expresa de incumplir en el pago de estos servicios básicos. Indica que el incumplimiento de la obligación de pago, es causal de resolución inmediata del contrato, tal como lo establece la cláusula 14 del contrato, la que el demandado ha incumplido constantemente, situación que le
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Carolina Verónica Olivos Vega, dedujo en esta sede civil demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de don Jorge Antonio Rodriguez Morales, en calidad de deudor principal, y de doña Pamela Constanza Fletcher Villalobos, en calidad de codeudora solidaria, respecto del inmueble ubicado en Avenida Las Rejas N° 65, departamento 320 Poniente, comuna de Estación Central, Región Metropolitana; solicitando en definitiva declarar terminado el contrato de arrendamiento individualizado y que da origen al presente juicio, y ordenar la inmediata restitución del inmueble; declarar que el demandado adeuda y debe pagar las sumas indicadas en lo principal, por concepto de rentas impagas $1.785.393 pesos más todas las rentas que se devenguen durante la secuela del juicio, con intereses y debidamente reajustadas; condenar al pago solidario de la deuda del arrendatario a doña Pamela Constanza Fletcher Villalobos; declarar que el demandado adeuda y debe pagar las cuentas de los servicios que benefician al inmueble, y las que se devenguen durante el juicio, todas las sumas demandadas debidamente reajustadas y aplicarles los intereses corrientes que correspondan, con costas. Basa su demanda en los argumentos latamente expuestos en la primera parte de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO*: Que los demandados, válidamente emplazados, no contestaron la demanda incoada en su contra, permaneciendo en rebeldía durante la tramitación de este juicio, por lo que corresponde a la actora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar la veracidad de lo expuesto en su presentación. TERCERO*: Que la demandante para acreditar los hechos invocados, rindió prueba documental, no objetada de contrario en los anexos de los folios 1 y 15, consistente en: 1.- Una copia del contrato de arrendamiento individualizado en el cuerpo del escrito, de fecha 20 de agosto del año 2020. 2.- Copia revocación de poder de fecha 7 de abril de 2021, autorizada en la fecha en la Notaría de Antofagasta de don Gonzalo Hurtado Peralta, en la cual se revoca el poder de doña Lila Claudia Rivera Fuentes como representante y administradora del inmueble. 3.- Copia de carta de fecha 14 de abril de 2021 dirigida a los demandados informando la revocación del poder de la administradora anterior y la cuenta bancaria donde se debía realizar el pago de las rentas futuras, en la que no consta su recepción. 4.- Comprobante de transferencias las rentas correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021. 5.- Comprobante de deudas de servicios básicos de agua por la suma de $20.900 y luz con vencimiento el 6 de agosto de 2021, por $62.017. 6.- Comprobante de pago por deuda de enel correspondiente al inmueble de autos, por la suma de $209.626, con fecha 03 de junio de 2021. 7.- Certificado de dominio vigente al 10 de septiembre de 2021 del inmueble ubicad
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge, con costas, la demanda deducida al folio 1, por doña Carolina Verónica Olivos Vega, en contra de Jorge Antonio Rodríguez Morales, en calidad de arrendatario del inmueble ubicado en Avenida Las Rejas N° 65, departamento 320 Poniente, comuna de Estación Central, y de doña Pamela Constanza Fletcher Villalobos, en calidad de codeudora solidaria, solo en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, condenándose a la demandada al pago de la renta adeudada correspondiente al mes de mayo a agosto de 2021, por la cantidad de $295.000 (doscientos noventa y cinco mil pesos), y de aquellas que se devenguen hasta la restitución del inmueble, más reajustes de acuerdo al razonamiento noveno precedente; más los servicios básicos adeudados hasta la entrega efectiva del inmueble y aquel pagado por la actora ascendente a $209.626 (doscientos nueve mil seiscientos veintiséis pesos), más la multa pactada de acuerdo a lo señalado en el razonamiento décimo precedente, y los gastos de cobranza judicial por la suma de $900.000 más IVA (novecientos mil pesos); cuyos montos definitivos serán determinados en la etapa de cumplimiento del fallo con el mérito de la liquidación de crédito que al efecto practique el Secretario del Tribunal, rechazándose la petición de intereses. II.- Restitúyase el inmueble arrendado dentro de quinto día desde que esta sentencia cause ejecutoria, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7078-2021 CARATULADO : OLIVOS/FLETCHER Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintiuno Vistos: Que al folio 1, comparece doña Carolina Verónica Olivos Vega, soltera, ecóloga, domiciliada en Zapallar 682, depto. 302, comuna y Región de Antofagasta, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento
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