Juzgado de Garantía de Coronel

MP C/ RENÉ MATÍAS AVENDAÑO MOYANO

Rol

O-1753-2022

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en audiencia de preparación de juicio oral realizada con fecha veinte de marzo del corriente año, Cristian Vega Orihuela, Abogado, Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Coronel, con domicilio en calle Freire N° 181, Coronel, en causa RUC N° 2200986283-1, RIT N° 1753-2022 , por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, propuso la realización de procedimiento abreviado regulado en el art. 406 y siguientes del Código Procesal Penal respecto de RENÉ MATÍAS AVENDAÑO MOYANO, cédula de identidad N°21.197.372-2, domiciliado en Avenida LAS TORRES, VILLA LUZ Nº 2128, Coronel, representado en la audiencia por la abogado de la Defensoría Penal Pública, Slvia Aguilera Díaz.- SEGUNDO: Que la acusación deducida originalmente es del siguiente tenor; El día 06 de octubre de 2022, a las 00:05 horas, de la madrugada, en la vía pública calle Augusto Dalmar con Catalina de los Ríos de la población Nuevo Amanecer de Coronel, el acusado RENE MATIAS AVENDAÑO MOYANO, fue sorprendido en posesión y guardar para su venta con pasta base de cocaína y marihuana, así se le encontró en su pantalón a la altura de su cinto, una caja metálica de color gris, la que en su interior mantenía, 04 envoltorios de papel blanco cuadriculados y 03 bolsas de nylon transparente con 6,2 gramos brutos contenedores de pasta base de cocaína, un monedero Código: DMPQXTUDRKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl color negro: en su interior mantenía: 13 envoltorios de papel cuadriculados contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 1,8 gramos, 06 envoltorios de papel blanco y 4 envoltorios de papel de aluminio, todos contendores de marihuana, con un peso bruto 7,1 gramos. Asimismo en el bolsillo interior de su casaca mantenía un cortaplumas, sin marca, de empuñadura de metal de 11 cm y una hoja metálica de 9 cm de color gris, sin poder justificar ra

Fundamentos

fundamentos que sirven establecer jurídicamente los hechos ya descritos, además del reconocimiento efectuado en este acto por los acusados son los siguientes: 1.- Parte de detenidos 2022 de la 4ª Comisaría de Carabineros de Coronel de 6 de octubre de 2022 que da cuenta de las circunstancias de la detención del acusado a las 00:05 del día 6 de octubre de 2022, mientras funcionarios policiales efectuaban patrullajes preventivos en el sector Nuevo Horizonte de Coronel, observan una persona de sexo masculino que al percatarse de la presencia de Carabineros ocultó un objeto en el interior de su pantalones, específicamente en la zona genital y comenzó a caminar rápidamente en sentido contrario a los policías, por lo que efectúan aun control de identidad investigativo, encontrándosele en caja de metal color gris con papeles de color blanco cuadriculado, tres bolsas de nylon y que en resumen contenía sustancias similares a al cocaína, pasta base cocaína y sustancia vegetal similar ala cannabis sativa. 2.- Declaración de funcionario policial Miguel Norambuena Escalona que relata los hechos descritos anteriormente. 3.- Set fotográfico de la caja de metal, monedero de color negro, teléfono celular y una cortapluma de 11cm. De empuñadura y 9 cm, de hoja 4.- Set fotográfico de la sustancia incautada y de su pesaje. 5.- Acta de prueba de campo con resultado positivo a las sustancias incautadas. Código: DMPQXTUDRKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6.- Informe pericial consistentes en protocolo de análisis químico con resultado positivo respecto a las sustancias psicotrópicas encontradas en poder del acusado.- Que, dichos antecedentes son suficientes para dar por establecido los hechos materia de la acusación, en los términos que se ha expuesto, en tanto aparecen verosímiles y contestes entre sí, tanto las circunstancias esenciales como accidentales, dando cuenta claramente de la forma de ocurrencia de los hechos, y en especial de las maniobras efectuadas por el imputado, tendiente a consumar los delitos de estos antecedentes SEPTIMO: Que, respecto del acusado lo hecho acreditados constituyen el delito contemplado en el artículo 4°, de la ley 20.000, esto de tráfico ilícito de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, correspondiéndole participación en calidad de autor y estando el delito en el grado de desarrollo de consumado, toda vez que en los éstos participaron en forma inmediata y directa, ejecutando en forma personal las acciones ya descritas, pues fue sorprendido poseyendo transportando y guardando sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, sin la competente autorización; asimismo los informes periciales efectuados dan cuenta que la sustancia encontrada en poder del encartado corresponde a cocaína base y a clorhidrato de cocaína con lo que se prueba el objeto material del delito la que se encontraba en poder de acusado de autos; que por otro lado,

Fallo

Por Tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 7, 11 N° 6 N° 9, 14, 15 Nº 1, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 69, del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 351, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes del Código Procesal Penal, art. 1 y 4° de la ley 20.000 y en la Ley 18.216 , el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a RENÉ MATÍAS AVENDAÑO MOYANO, cédula de identidad N°21.197.372-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado art. 4° de la ley 20.000, por los hechos ocurridos el 8 de noviembre de 2023, en la comuna de Coronel, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de una de un tercio de unidad tributaria mensual y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. Código: DMPQXTUDRKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a los sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL por el lapso de UN AÑO, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Coronel ubicado en calle Los Carreras N° 658 de esta comuna, debiendo, además, cumplir durante el perío

Texto Completo (Preview)

RUC N° 2200986283-1 RIT N° 1753-2022 DELITO: Trafico de drogas en pequeñas cantidades art. 4° ley 20.000.- IMPUTADO: RENÉ MATÍAS AVENDAÑO MOYANO SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Coronel, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en audiencia de preparación de juicio oral realizada con fecha veinte de marzo del corriente año, Cristian Vega

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