BANCO DE CHILE/GARRIDO
Rol
C-5717-2021
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 08 de junio de 2021, compareció doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, don Ricardo Ávila Quezada, y doña María Isabel Rodríguez Medina Y Mariela Grau Gabrielli, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su Gerente General don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, a su vez en representación de Banco de Chile, Sociedad Anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, domiciliados en Irarrázaval Nº0276, oficina 208, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Maribel Garrido Abarca, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Psje El Aguilucho 1855, Puente Alto, y solicitaron despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $15.672.282, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré a la vista, suscrito en representación de la demandada, por la suma de $15.672.2828. Agregó que, habiéndose presentado el pagare a la vista para su cobro, no ha sido pagado por la demandada, encontrándose en mora, adeudándose a su representada la suma de $15.672.282.-, más intereses y costas de la causa. Finalmente indicó que, de acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. El deudor Liberó al Banco de la obligación de protesto y habiendo sido autorizada por Notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. RIT« » Foja: 1 Que, con fecha 20 de agosto de 2021, comparece la demandada, a quién se tuvo por notificada tácit
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la vista N°4349565002315046, suscrito en representación de la demandada por la suma de $15.672.282.-, el que presentado a cobro, no fue pagado. Segundo: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; fotocopia autorizada del documento denominado “hoja de firma de contrato unificado de personas, versión 13”; copia simple de protocolización de contrato unificado de personas Banco de Chile, bajo el repertorio Nº29963-2012.- del registro del Notario Público don René Benavente Cash; copia simple del acta de la centésimo vigésima octava sesión ordinaria de directorio Nexus S.A., escrita bajo el repertorio Nº2.931 del registro del Notario Público don Raúl Iván Perry Pefaur, correspondiente al año 2013; copia de la Escritura Pública de delegación de mandato escrita bajo el repertorio Nº6182-2003 del registro del Notario Público don René Benavente Cash; Copia de la Escritura Pública de fecha 4 de Mayo de 2016 ante notario René Benavente Cash, repertorio Nº14.869-2016, en que consta Acta de Sesión 2.835 Banco de Chile; Escritura Pública, delegación de mandato abogados, repertorio 28.129- 2020, otorgada en la Notaria de Santiago de don Gino Beneventi Alfaro, correspondiente al año 2020. Tercero: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, siendo estas alegaciones rechazadas por la actora, sin perjuicio de declararse inadmisible la del N°11 del citado cuerpo legal, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. Cuarto: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se debe tener presente que se han acompañado los documentos acompañados a la demanda, la copia de la reducción a Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº26698-2016, del registro del Notario Público don Alberto René Benavente Cash, correspondiente al año 2016, da cuenta del mandato de representación judicial que le otorga el Banco de Chile a Socofin; copia de la reducción a Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº28129-2020, del registro del Notario Público don Gino Benavente Alfaro, en el cual consta la personería de don Mario Sandoval Hidalgo; y mandato judicial otorgado, entre otros, a los abogados Denisse Alejandra Barraza Díaz, Ricardo Ávila Quezada, María Isabel Rodríguez Medina Y Mariela Grau Gabrielli. RIT« » Foja: 1 Quinto: Que, luego, estando en autos los documentos que acreditan la calidad de las representaciones invocadas, se rechazará la excepción contemplada en el Nº2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: Que, respecto de la excepción de ineptitud del libelo, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sido sistemática en señalar que para que un libelo sea inepto, debe de contener pasajes oscuros o ininteligible
Fallo
se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- Que, se condena al demandado al pago de las costas. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a la parte demandante y demandada por notificadas de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lugaro, Juez Tramitador. Rol C-5717-2021 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cuatro de Octubre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-04T12:52:06-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-5717-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GARRIDO Puente Alto, cuatro de Octubre de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 08 de junio de 2021, compareció doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, don Ricardo Ávila Quezada, y doña María Isabel Rodríguez Medina Y Mariela Grau Gabrielli, todos abogados, ma
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